C-477 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Rodrigo Florez Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Operancia
- Inexistencia en el ordenamiento jurídico colombiano
- Efecto vinculante
- Poder vinculante
- No tiene un valor jurídico autónomo o independiente
- No contraría el preámbulo de la Carta Política porque no conduce a la negación definitiva de las prestaciones periódicas de los ex trabajadores
- Cargo por violación al preámbulo de la Constitución
- Procedencia porque la violación al preámbulo de la Constitución no podía ser demandado de manera independiente
- Acto administrativo que niega prestaciones económicas
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998 articulo 44 (parcial).
Se adoptan como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991 se modifican algunas del codigo de procedimiento civil se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989 se modifican y expiden normas del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestion eficiencia y acceso a la justicia.
Caducidad de las acciones ante la jurisdiccion contenciosa para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que niegan una prestación economica.
Acerca de la existencia de cosa juzgada constitucional.
Contenido original del articulo 136 del codigo contencioso administrativo.
La reforma introducida por el articulo 23 del decreto extraordinario 2304 de 1989.
Existencia de cosa juzgada constitucional relativa respecto al articulo 136 del c.c.a.
Y alcance de la cosa juzgada constitucional relativa.
Si la administración niega una prestacion periodica si al resolver los recursos propios de la via gubernativa mantiene esa decision y si la jurisdiccion avala la legalidad de ese acto la conclusion que se impone es que quien la pretende no tiene derecho a ella.
Estarse a lo resuelto en la sentencia <a href=../1994/c-108-94y.rtf> c-108/94</a>exequible.
El magistrado humberto antonio sierra porto manifesto su salvamento parcial toda vez que era partidario de un fallo inhibitorio en la medida en que el cargo se basaba unicamente en la violación del preámbulo de la constitución sin vincularlo con ninguna de las normas de la carta lo que no permitia en su criterio entrar a un estudio de fondo por cuanto en su concepto el preámbulo no tiene un valor jurídico autónomo o idependiente por lo que es necesario que exista una conexion con normas constitucionales emancipadas para invocar su vulneración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto extraordinario 2304/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-108 de 1994, que declaró la exequibilidad de las expresiones "Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe", contenidas en el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 23 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, y en la Sentencia C-1049-04, que declaró exequible por los cargos analizados en esa sentencia, la expresión "en cualquier tiempo por la administración", que hace parte del numeral 2º del artículo 44 de la ley 446 de 1998.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe", que hace parte del numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.