Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de julio de 2003Sala Plena

C-524 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo

Tema · dato duro
Ley 152 De 1994. Arts. 3 Lit. G) (P.) 9 Inc. 1 (P.) 12 Num. 3 (P.) Y Parag. 35 (P.) Y Parag. Y 49 Num. 2. Ley Organica Del Plan De Desarrollo. Principios Generales. Autoridades. Consejos Nacional Y Territorial De Planeacion. Atribucion De Funciones. Apoyo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad De Planeacion
  • Obligación de garantizar la efectividad
Congreso
  • Asignación de competencias mediante ley orgánica
Consejo Nacional De Planeacion Y Consejos Territoriales De Planeacion
  • Función consultiva no se agota en la fase de discusión del plan
Consejo Nacional De Planeacion
  • Convocación una vez posesionado el Presidente de la República no contraría la Constitución
  • Del carácter consultivo no se desprende que el legislador deba reconocer personalidad jurídica, ni asignarle presupuesto propio
  • Autonomía no está supeditada al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • Designación de integrantes
  • Función consultiva
  • Oportunidad de función consultiva que fija el legislador no se opone al carácter consultivo asignado por la Constitución
  • Oportunidad para la actuación como instancia consultiva
  • Oportunidad para la conformación es exequible
  • Principios que rigen organización, integración y actuación frente al proceso de planeación
Consejos Territoriales De Planeacion
  • Atribución de competencias
  • Tipo de funciones
  • Funciones y competencias respecto de planes de entidades territoriales
Legislador
  • Límite a función consultiva del Consejo Nacional de Planeación resulta razonable y proporcional
  • Establece funciones a cargo del Consejo Nacional de Planeación y la oportunidad para cumplirlas
Norma Acusada
  • Finalidad
  • No determina procedimientos de participación ciudadana
Principio De Participacion
  • Rige las actuaciones de las autoridades de planeación
Plan Nacional De Desarrollo
  • Condiciones para su aprobación por parte del Congreso
  • Restricciones para la aprobación por parte del Congreso
  • Adopción mediante decreto con fuerza de ley
  • Contenido determinado por la Constitución
  • Exigencias que debe cumplir el Gobierno para elaboración del proyecto
  • Iniciativa para la elaboración corresponde al Gobierno
  • Naturaleza jurídica de la ley aprobatoria
  • Término perentorio para la aprobación del proyecto de ley por parte del Congreso
Planeacion
  • Respuesta a la crisis del sistema capitalista
  • Participación de consejos territoriales como voz de todos los sectores de la sociedad
  • Principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales y territoriales
Consejos Territoriales
  • Asignación de funciones por parte de Asambleas Departamentales y Concejos distritales y Municipales contraría la Constitución
Constitucion Politica
  • Señala la naturaleza de la actividad a cargo del Consejo Nacional de Planeación
Departamento Nacional De Planeacion
  • Evaluación posterior de los planes de desarrollo no contraría la Constitución
Funcion Consultiva
  • Naturaleza y oportunidad para ejercerla
Ley Organica Del Plan De Desarrollo
  • Contenido señalado por la Constitución
  • Determina organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales
  • Señalamiento de funciones busca conservar unidad temática de las instancias de planeación
Plan De Desarrollo Urbano
  • Temas de interés exclusivo de entidades territoriales
Plan De Desarrollo
  • Relación política con el régimen presidencial en Colombia
  • Procedimiento para hacer efectiva la participación ciudadana
Plan Nacional De Inversiones Publicas
  • Ley aprobatoria tendrá prelación sobre las demás leyes
20 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 152/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 152/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar exequibles, por los cargos analizados, los apartes demandados y contenidos en los articulos 3 literal g); 9; el Paragrafo del articulo 12, el paragrafo del articulo 35 y el numeral 2 del articulo 49 de la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Organica del Plan de Desarrollo".
  2. Segundo. Declarar exequible, por los cargos analizados, el aparte demandado del numeral 3 del articulo 12 de la Ley 152 de 1994, en el entendido que la funcion consultiva del Consejo Nacional de Planeacion y de los Consejos Territoriales de Planeacion no se agota en la fase de discusion del Plan de Desarrollo, sino que se extiende a las etapas subsiguientes en relacion con la modificacion de dichos planes.
  3. Tercero. Declarar inexequible la expresion "sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas" contenida en articulo 35 de la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Organica del Plan de Desarrollo".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.