C-524 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de garantizar la efectividad
- Asignación de competencias mediante ley orgánica
- Función consultiva no se agota en la fase de discusión del plan
- Convocación una vez posesionado el Presidente de la República no contraría la Constitución
- Del carácter consultivo no se desprende que el legislador deba reconocer personalidad jurídica, ni asignarle presupuesto propio
- Autonomía no está supeditada al reconocimiento de la personalidad jurídica
- Designación de integrantes
- Función consultiva
- Oportunidad de función consultiva que fija el legislador no se opone al carácter consultivo asignado por la Constitución
- Oportunidad para la actuación como instancia consultiva
- Oportunidad para la conformación es exequible
- Principios que rigen organización, integración y actuación frente al proceso de planeación
- Atribución de competencias
- Tipo de funciones
- Funciones y competencias respecto de planes de entidades territoriales
- Límite a función consultiva del Consejo Nacional de Planeación resulta razonable y proporcional
- Establece funciones a cargo del Consejo Nacional de Planeación y la oportunidad para cumplirlas
- Finalidad
- No determina procedimientos de participación ciudadana
- Aspectos
- Rige las actuaciones de las autoridades de planeación
- Condiciones para su aprobación por parte del Congreso
- Restricciones para la aprobación por parte del Congreso
- Adopción mediante decreto con fuerza de ley
- Contenido determinado por la Constitución
- Exigencias que debe cumplir el Gobierno para elaboración del proyecto
- Iniciativa para la elaboración corresponde al Gobierno
- Naturaleza jurídica de la ley aprobatoria
- Término perentorio para la aprobación del proyecto de ley por parte del Congreso
- Respuesta a la crisis del sistema capitalista
- Participación de consejos territoriales como voz de todos los sectores de la sociedad
- Principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales y territoriales
- Asignación de funciones por parte de Asambleas Departamentales y Concejos distritales y Municipales contraría la Constitución
- Señala la naturaleza de la actividad a cargo del Consejo Nacional de Planeación
- Evaluación posterior de los planes de desarrollo no contraría la Constitución
- Naturaleza y oportunidad para ejercerla
- Contenido señalado por la Constitución
- Determina organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales
- Señalamiento de funciones busca conservar unidad temática de las instancias de planeación
- Temas de interés exclusivo de entidades territoriales
- Relación política con el régimen presidencial en Colombia
- Procedimiento para hacer efectiva la participación ciudadana
- Ley aprobatoria tendrá prelación sobre las demás leyes
- Elaboración y trámite
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 152/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar exequibles, por los cargos analizados, los apartes demandados y contenidos en los articulos 3 literal g); 9; el Paragrafo del articulo 12, el paragrafo del articulo 35 y el numeral 2 del articulo 49 de la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Organica del Plan de Desarrollo".
- Segundo. Declarar exequible, por los cargos analizados, el aparte demandado del numeral 3 del articulo 12 de la Ley 152 de 1994, en el entendido que la funcion consultiva del Consejo Nacional de Planeacion y de los Consejos Territoriales de Planeacion no se agota en la fase de discusion del Plan de Desarrollo, sino que se extiende a las etapas subsiguientes en relacion con la modificacion de dichos planes.
- Tercero. Declarar inexequible la expresion "sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas" contenida en articulo 35 de la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Organica del Plan de Desarrollo".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.