C-048 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Luis Arturo Victoria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación como garantía constitucional
- Excepciones a la inamovilidad
- Variación de jurisprudencia
- Retiro del empleo sin defensa
- Separación del servicio por razones de seguridad
- Excepción al régimen de carrera
- Confianza objetiva superlativa
- Facultad discrecional para retiro del servicio
- Requisitos para retiro del servicio en empleo de carrera
- Clasificación cargos pertenecientes o no a carrera
- Retiro del empleo sin defensa
- Competencia legislativa para excepciones
- Excepción
- Principio general y excepciones
- Vulneración de derechos por reserva en insubsistencia
- Inexistencia de razón suficiente para flexibilizar desvinculación
- Discrecionalidad para insubsistencia en área operativa
- Separación del servicio
- Incorporación enunciación empleo por decreto reglamentario
- Incompetencia sobre validez de actos administrativos
- No motivación de insubsistencia
- Exclusión cargo de carrera
- Exclusión de personal civil
- Ejercicio
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2147/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal d) del articulo 44 del Decreto 2147 de 1989, siempre que se trate de la insubsistencia del nombramiento de aquellos empleados en periodo de prueba o inscritos en el regimen ordinario de carrera, cuyos cargos se encuentran relacionados dentro del Area Operativa de que trata el Decreto 001179 de 4 de julio de 1996, sin que dicha facultad pueda extenderse a los cargos del Area Administrativa, determinados en el mismo decreto, sin perjuicio de que para estos ultimos y hacia el futuro, el legislador pueda senalar los empleos que por su naturaleza sean susceptibles de retiro discrecional, por razones de seguridad.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el literal b) del articulo 66 del Decreto 2147 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.