Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 1996Sala Plena

C-334 de 1996

Ponente Julio Cesar Ortiz Gutiérrez

Demandante Arturo Besada Lombana

Tema · dato duro
Clasificacion De Empleos De La Defensoria Y La Procuraduria. Carrera Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensoria Del Pueblo
  • Jefe de oficina
  • Subdirector de servicios administrativos
  • Subdirector financiero
Procurador Judicial
  • Naturaleza del cargo
Procuraduría General De La Nación
  • Jefe de control interno
  • Jefe de oficina de planeación
  • Jefe de oficina de prensa
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 135, 136, 137 y 180 (todos parciales) de la Ley 201 de 1995, “Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones”.

El actor señaló que la norma demandada viola los arts. 125, 278 inciso 6 y 279 de la Constitución Política.

La Corte señaló que el legislador no puede desvirtuar la esencia de la gestión de personal del Estado, por lo cual no es admisible que incluya empleos públicos en la categoría “libre nombramiento y remoción”, sin tener un principio de razón suficiente, pues desconoce la regla general del sistema de carrera administrativa impuesta por la propia Constitución.

Por ende, la Corte realizó un examen a los distintos cargos acusados, a fin de establecer en cada caso concreto, si la categoría “libre nombramiento y remoción” es admisible constitucionalmente.

La Sala Plena declaró exequibles las expresiones de los artículos 135, 137 y 180 de la Ley 201 de 1995; declaró exequibles algunas expresiones del literal a) del art. 136 de la Ley 201 de 1995 y otras inexequibles; declaró exequibles varias expresiones del literal b) del artículo 136 ibidem, y otras inexequibles; y declaró inexequible el parágrafo del artículo 12 de la Ley 201 de 1995.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 201/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 201/95INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«parágrafo»
Art. 135Ley 201/95EXEQUIBLE
Art. 136Ley 201/95 «literal b»EXEQUIBLE
Art. 137Ley 201/95EXEQUIBLE
Art. 180Ley 201/95EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "De libre nombramiento y remoción" del artículo 135, y "La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario" de los artículosb 137 y 180 de la Ley 201 de 1995.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las siguientes expresiones del literal a) del artículo 136 de la Ley 201 de 1995: "Viceprocurador General", "Secretario General", "Procurador Auxiliar", "Procurador Delegado", "agentes del ministerio público", "Director Nacional de Investigaciones Especiales", "Asesores del Despacho", "Veedor", "Secretario Privado", "Procurador Departamental", "Procurador Provincial", "Procurador Regional", "Procurador Distrital", "Procurador Metropolitano", "Jefe de Planeación", "Jefe de Control Interno", "Jefe de Oficina de Prensa", "El Jefe de la Sección de seguridad, los agentes adscritos al Despacho, y todos los servidores que tengan funciones de seguridad, cualquiera que sea la denominación del cargo", por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES las siguientes expresiones del literal b) del artículo 136 de la Ley 201 de 1995: "Secretario General", "Veedor", "Defensor Delegado", "Director Nacional", "Secretario Privado", por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del literal a) del artículo 136 de la Ley 201 de 1995: "Director Ejecutivo del Instituto de Estudios del Ministerio Público", "y los demás empleos que integren la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales", por las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Quinto. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del literal b) del artículo 136 de la Ley 201 de 1995: "Subdirector de Servicios Administrativos", "Subdirector Financiero", "Jefe de Oficina", por las razones expuestas en esta sentencia.
  6. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 12 de la Ley 201 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlejandro Martínez CaballeroSalvamento parcialEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.