C-040 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Diana Carolina Quntero Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sometimiento a tratamiento médico
- Personas que ejercen mendicidad o que sufren estados de alteración derivados del consumo de estupefacientes o del alcoholismo
- Personas que ejercen mendicidad o que sufren estados de alteración derivados del consumo de estupefacientes o del alcoholismo
- Aplicación en represión de mendicidad
- No es contravención
- No es delito
- Ordenamiento jurídico colombiano
- Reclusión en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público es contrario al principio de legalidad
- Reclusión en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público atenta contra la libertad
- Indeterminación de sanción
- Mendicidad, alcoholismo y drogadicción
- Prohibición
- Personas que ejercen mendicidad o que sufren estados de alteración derivados del consumo de estupefacientes o del alcoholismo
- Sometimiento a tratamiento médico
- Sometimiento a tratamiento médico
- Mendicidad, alcoholismo y drogadicción
- Alcance
- No legitimidad constitucional cuando se convierten en políticas perfeccionistas
- Reclusión en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público
- Violación de la dignidad al utilizar expresión que lo cosifica
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dectreto le y 1136 de 1970 articulos 1 y 4 parciales.
Se dictan algunas medidas sobre protección social.
Mendicidad enfermos mentales toxicómanos y alcoholizados.
La demandante considera que las normas parcialmente demandadas vulneran los articulos 1 2 5 13 16 y 28 de la constitución política.
La medicidad en el ordenamiento jurídico colombiano.
En la actualidad la mendicidad no es un delito si se ejercita para si y de manera autonoma y personal.
Drogadicción alcoholismo y enfermedad mental.
La drogadicción y el alcoholismo son situaciones de escogencia de cada persona.
No asi la enfermedad mental que es una situación donde el ser humano no ha optado por ella.
Una de las esenciales estructuras del derecho punitivo del estado consiste en determinar no solo la conducta a reprochar sino igualmente la sanción a imponer.
Situación que no se presenta en la disposición demandada.
Inexequibles los articulos 1 y 4 del decreto ley 1136 de 1970
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1136/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- 1. Declara INEXEQUIBLES los articulos 1deg y 4deg del Decreto - Ley 1136 de 1970 por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.