Micelio
Auto29 de agosto de 2005

A- de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros

Tema · dato duro
Ordenes Impartidas En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Interno Forzado. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Una Estrategia De Promocion Y De Coordinación De Esfuerzos Nacionales Y Territoriales Para La Atención A La Población Desplazada Y La Garantia De Sus Derechos, Precisando Las Acciones A Realizar Y Los Plazos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Territorial
  • Límites frente a intereses nacionales
Derechos De Los Desplazados
  • Exigencia de atención específica, adecuada y oportuna según normas nacionales e internacionales
  • Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 implican esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo
Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Interés nacional e incidencia de entidades nacionales competentes en niveles territoriales
Dezplazamiento Interno Forzado
  • Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 para superar estado de cosas inconstitucional
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Competencia de Sala de Revisión de la Corte Constitucional para adoptar determinaciones que garanticen el goce efectivo de derechos de los desplazados según sentencia T-025/04
  • No se ha superado lo declarado en sentencia T-025/04 por insuficiencia en coordinación de esfuerzos presupuestales
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que a pesar de los avances alcanzados hasta el momento, aún no se ha superado el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada declarado en la sentencia T-025 de 2004 y que es necesario avanzar de manera acelerada y sostenida "en la corrección de la discordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a nivel territorial a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional territorial para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado."
  2. Segundo. ORDENAR que el Ministro del Interior y de Justicia, dentro de la órbita de sus competencias, de acuerdo con el experticio que tiene y a partir de mayor o menor nivel de respuesta a las necesidades de los desplazados actualmente existente en cada entidad, diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativa para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos, para lo cual deberá realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que se señalan a continuación:
  3. 1. Realizar, en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación del presente auto, una evaluación de la situación del compromiso actual de las entidades territoriales en materia de atención a la población desplazada, de tal manera que sea posible conocer respecto de cada una de las entidades territoriales (i) la situación actual de la población desplazada ubicada en cada municipio y departamento y los riesgos existentes de incremento del desplazamiento, (ii) la evolución del presupuesto asignado y efectivamente gastado por las distintas entidades territoriales para la atención específica de la población desplazada, no de la población vulnerable en general, (iii) la infraestructura de atención y las instancias de coordinación con que cuenta cada entidad territorial; (iv) las especificidades de la población desplazada en cada entidad territorial, prestando particular atención a los pueblos indígenas y a la población afrocolombiana y los campesinos que no podrían subsistir, (v) las prioridades de atención a nivel territorial que pueden ser diversas en cada entidad, (vi) los factores que han incidido negativamente en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial, así como de los mecanismos apropiados para introducir correctivos, y (vii) la evolución de los resultados alcanzados para que se cierre la brecha entre lo prometido y lo realmente logrado para avanzar en cada entidad territorial en la superación del estado de cosas inconstitucional. Estas evaluaciones han de basarse en indicadores compatibles con los que diseñen las demás entidades a las cuales se les impartieron órdenes en los dos autos proferidos en esta misma fecha. Una segunda evaluación deberá hacerse dentro de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto; y una tercera evaluación se deberá hacer a los doce (12) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto.
  4. 2. Diseñar, implementar y aplicar prontamente, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, una estrategia de coordinación de los esfuerzos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional, que le permita saber (i) cuál es la situación de la población desplazada a nivel territorial; (ii) cuál es el volumen de recursos locales con que cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada; (iii) cuál es la demanda de atención para la población desplazada a nivel territorial y cuáles son las prioridades de atención en cada entidad; (iv) cuál es la oferta de servicios a nivel local; (v)con qué infraestructura se cuenta a nivel territorial para garantizar adecuadamente los derechos a la población desplazada; (vi) cuál es la dimensión del esfuerzo presupuestal territorial efectuado y la brecha de éste frente al requerido; (vii) la forma como se complementan los esfuerzos nacionales y los territoriales; y (viii) cuáles mecanismos de coordinación tienden a producir los resultados esperados y cuáles no.
  5. 3. Diseñar, implementar y aplicar prontamente, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, una estrategia de promoción de mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional para la atención de la población desplazada, con (i) indicadores de resultado, que permitan determinar si se está avanzando o no en la superación del estado de cosas inconstitucional; y (ii) con estímulos positivos y negativos para quienes avancen, se estanquen o retrocedan.
  6. 4. Definir, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación, y establecer un cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.
  7. 5. Diseñar, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas.
  8. 6. Diseñar e implementar, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional entre el nivel nacional y las entidades territoriales, que aseguren una acción complementaria adecuada y oportuna de tal forma que se garantice el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
  9. 7. Hacer una divulgación periódica de información adecuada, inteligible y accesible para la población desplazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población desplazada, así como sobre los avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada a nivel territorial.
  10. 8. Adoptar y aplicar prontamente, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, una estrategia que garantice la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada en el ámbito territorial, en las distintas instancias de coordinación, así como en el proceso de diseño e implementación de las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral
  11. tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004.
  12. 9. Enviar informes mensuales a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación a la Defensoría del Pueblo, y a las organizaciones de derechos humanos y de desplazados que participaron en la audiencia de información del 29 de junio de 2005, sobre el avance de este proceso. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus competencias, informarán a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
  13. Tercero. COMUNICAR al Presidente de la República el contenido del presente auto para su información, con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-721/03Derecho A La Vida Y Defensa. Registro Unico De Desplazados. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Temeridad. Imposicion Multa A Victima De Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Informar. InvesT-602/03Derechos A La Igualdad Minimo Vital Vivienda Y Restablecimiento De Personas Desplazadas. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Reubicacion Rural O Urbana. Prohibicion De Regresividad. Ejecucion De La Politica Publica. Fuerza Vinculante De Los PrT-419/03Derechos A La Vivenda Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Ayuda Humanitaria. Inclusion En Programas De Capacitacion Laboral Y Regimen Subsidiado. Sisben. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Concedida.T-268/03Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Principio De FavorabilT-215/02Derechos A La Educacion Recreacion Y Cultura De Menor De Edad. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Unico De Desplazadados Por La Violencia. Disponibilidad Cupos En Sistema Educativo. Concedida.
Ver las 15

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.