A- de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gloria Ines Pardo De Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ser respetado
- Naturaleza
- Autonomía para determinar el efecto de sus providencias
- Unificación de jurisprudencia
- Condiciones para que operen efectos inter pares
- Efectos inter pares
- Efectos erga omnes
- Efectos inter partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política.
En consecuencia, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, para conocer de la tutela promovida por la ciudadana de la referencia en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los citados despachos judiciales.
Se otorgaron efectos inter pares a la decisión de inaplicar el citado artículo para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Inaplicar en el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima y el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague, para conocer de la accion de tutela promovida por Gloria Ines Pardo de Gonzalez contra Crearsalud Ltda, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- primero. de los citados despachos judiciales.
- Tercero. Remitir el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima para lo de su competencia y comunicar lo aqui decidido al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague, para los fines legales pertinentes.
- Cuarto. Otorgar efectos inter pares a la decision de inaplicar el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepcion de inconstitucionalidad en el mismo sentido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.