DecretoDerogado
Decreto 475 de 1998
por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Para Los Efectos Del Presente Decreto, Adóptanse Las Siguientes Definiciones: Par Aceptable: Calificativo Que Aprueba Las Características Organolépticas Del Agua Para Consumo Humano2Las Disposiciones Del Presente Decreto Son De Orden Público Y De Obligatorio Cumplimiento Y Con Ellas Se Regulan Las Actividades Relacionadas Con La Calidad Del Agua Potable Para Consumo Humano3El Agua Suministrada Por La Persona Que Presta El Servicio Público De Acueducto, Deberá Ser Apta Para Consumo Humano, Independientemente De Las Características Del Agua Cruda Y De Su Procedencia4Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto, Son Las Responsables Del Cumplimiento De Las Normas De Calidad Del Agua Potable Establecidas En El Presente Decreto, Y Deben Garantizar La Calidad Del Agua Potable, En Toda Época Y En Cualquiera De Los Puntos Que Conforman El Sistema De Distribución5Para Los Efectos Del Artículo Anterio, La Responsabilidad De Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto, Será Señalada De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) En Zonas Urbanas O Rurales, La Responsabilidad Llegará Hasta Los Sitios En Donde Se Hayan Instalado Dispositivos Para Regular O Medir El Agua Consumida Por Los Usuarios; B) No Existiendo En Zonas Urbanas Y Rurales Los Dispositivos A Que Se Refiere El Literal Anterior, La Responsabilidad Llegará Hasta El Punto En Donde La Tubería Ingrese A La Propiedad Privada O Hasta El Registro O Llave De Paso, Que Haya Colocado La Persona Que Presta El Servicio Público De Acueducto Como Punto Final De La Red De Distribución, Respectivamente6Las Normas Organolépticas, Físicas, Químicas Y Microbiológicas De La Calidad Del Agua Potable Establecidas En El Presente Decreto Rigen Para Todo El Territorio Nacional Y Deben Cumplirse En Cualquier Punto De La Red De Distribución De Un Sistema De Suministro De Agua Potable7Los Criterios Organolépticos Y Físicos De La Calidad Del Agua Potable Son Los Siguientes: Caracteristicas Expresadas En Valor Admisible Color Verdadero Unidades De Platino Coblato (Upc) 15 Olor Y Sabor Aceptable Turbiedad Unidades Nefelométricas De Tubidez (Unt) 5 Sólidos Totales Mg/L 500 Conductividad Micromhos/Cm 50 - 1000 Sustancias Flotantes Ausentes8Los Criterios Químicos De La Calidad Del Agua Potable Son Los Siguientes: A) Criterios Para Elementos Y Compuestos Químicos, Diferentes A Los Plaguicidas Y Otras Sustancias, Que Al Sobrepasar Los Valores Establecidos Tienen Reconocido Efecto Adverso En La Salud Humana: Caracteristicas Expresadas Como Valor Admisible Mg/L Aluminio Al 09El Valor Admisible Del Cloro Residual Libre En Cualquier Punto De La Red De Distribución De Agua Potable, Deberá Estar Comprendido Entre 010El Valor Para El Potencial De Hidrógeno, Ph, Para El Agua Potable Deberán Estar Comprendido Entre 611La Concentración Máxima Admisible Para Cada Uno De Los Siguientes Plaguicídas Y Otras Sustancias No Consideradas En Los Demás Artículos Del Presente Decreto Es De 012La Concentración Máxima Admisible Para Cada Uno De Los Siguientes Plaguicidas Y Otras Sustancias No Consideradas En Los Demás Artículos Del Presetne Decreto, Es De 013La Concentración Máxima Admisible Para Cada Uno De Lo Siguientes Plaguicidas Y Otras Sustancias No Consideradas En Los Demás Artículos Del Presente Decreto, Es De 014La Concentración Permisible En El Agua Potable, Para Cada Uno De Los Plaguicidas Y Demás Sustancias Concernientes A Los Artículos 11, 12 Y 13, Será Menor Que El Límite De Detección De Los Métodos Analíticos De Referencias Estandarizados15La Concentración Total De Plaguicidas Y Demás Sustancias Concernientes A Los Artículos 11, 12 Y 13, Se Ajustará De Acuerdo A Lo Siguiente: A) La Suma Total De Las Concentraciones De Plaguicidas Y Demás Sustancias, Cuyo Valor Individual Máximo Admisible Sea De 016Los Plaguicidas Y Las Demás Sustancias Consideradas En Los Artículos 11, 12 Y 13 Que Deban Analizarse En Una Determinada Muestra, Se Seleccionarán Con Base En La Información Que Contemple Los Datos Suministrados Por Los Responsables Y/O Afectados Por La Eventual Presencia De Esos Tóxicos En El Agua17Cuando Por Inconvenientes O Imposibilidades Técnicas De Realizar Los Análisis Correspondientes Al Artículo 16 Y/O Mientras Se Implementan Las Metodologías Analíticas Respectivas, Las Personas Prestadoras Del Servicio De Acueducto, Mínimo Realizarán Trimestralmente (O En Caso De Emergencia Sanitaria Y/O Que A Juicio De La Autoridad Sanitaria Se Requieran), Análisis De Sustancias Indicadoras De La Eventual Presencia De Plaguicidas Y/U Otros Componentes Considerados En Los Artículos 11, 12 Y 13, Así: A) Organoclorados Persistentes, Tales Como Pcbs, Ddt Y Otros De Amplio Uso Y/O Peligrosos Como Alaclor, Aldicarb, Benomil, Carbofurano, Clorpirifos, Clordano, 218El Ministerio De Salud Podrá En Cualquier Momento Establecer Los Valores Máximos Admisibles Individuales Y/O Totales Para Los Paguicidas U Otras Sustancias, Mediante El Correspondiente Acto Administrativo19En La Red De Distribución De Todo Sistema De Suministro De Agua Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto, Deberán Practicar, Como Mínimo, Los Siguientes Análisis Organolépticos Y Físico-Químicos: Ph, Color, Olor, Sustancias Flotante, Turbiedad, Nitritos, Cloruros, Sulfatos, Hierro Total, Dureza Total Y Cloro Residual Libre, Cuando Éste Se Utilice Como Desinfectante20La Ejecución De Los Análisis Organolépticos, Físicos Y Químicos, Requeridos En El Artículo Anterior Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: Número De Habitantes Servidos Número Mínimo De Muestras A Analizar Por Mes Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas Menos De 221En La Red De Distribución De Todo Sistema De Suministro De Agua, Además De Los Análisis Exigidos En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Se Practicará Un Análisis Organoléptico, Físico Y Químico Que Incluya Las Otras Características Señaladas En Los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 16 Y 17 De Esta Reglamentación, Con La Frecuencia Mínima De Acuerdo Al Número De Habitantes Servidos Y/O Que A Juicio De La Autoridad Sanitaria Se Requieran, Así: Habitantes Frecuencia Mínima 1 A 50022Para Los Efectos Del Control De La Calidad Organoléptica, Física Y Química Del Agua Potable, La Persona Que Presta El Servicio Público De Acueducto Deberá Tener En Cuenta Que Los Valores Obtenidos, Al Ser Promediados No Excedan Los Valores Admisibles Señalados En Los Artículos 7°, 8°23El Número Mínimo De Muestras Exigidas En El Artículo Anterior, Deberán Ser Consignadas En El Libro O Registro De Control De Calidad, Por Las Personas Encargadas De La Prestación Del Servicio Público De Acueducto24Los Métodos Aceptados Para Análisis Microbiológico Del Agua Son Los Siguientes: Para Escherichia Coli: Filtración Por Membrana Y Sustrato Definido25El Agua Para Consumo Humano Debe Cumplir Con Los Siguientes Valores Admisibles Desde El Punto De Vista Microbiológico: Parágrafo Primero26Ninguna Muestra De Agua Potable Debe Contener E-Coli En 100 Cm3 De Agua, Independientemente Del Método De Análisis Utilizado27El Número De Muestras Para El Control De La Calidad Del Agua En Análisis Microbiológico Que Deben Tomarse En La Red De Distribución De Todo Sistema De Suministro De Agua, Deberá Corresponder A La Población Servida, Tal Como Se Establece A Continuación: Población Servida Número Mínimo De Muestras Por Mes Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas 25 A 128El Número Mínimo De Muestras Exigidas En El Artículo Anterior, Deben Ser Analizadas Considerando El Intervalo Estipulado Entre Muestras Consecutivas29Para Los Efectos Del Control De La Calidad Microbiológica Del Agua Potable En Lo Que Se Refiere A Coliformes Totales, Las Personas Encargadas De La Prestación Del Servicio Público De Acueducto, Obtendrán Los Porcentajes Del Total De Los Resultados De Las Muestras Consignadas En El Libro O Registro De Control De Calidad; Para Este Efecto Los Porcentajes Se Calcularán De La Siguiente Manera: N A = N Úmero De Muestras Aceptables: Son Todas Aquellas Muestras Que Cumplen Con Lo Señalado En El Artículo 25 Del Presente Decreto30Las Instrucciones Para La Toma, Preservación Y Transporte De Muestras De Agua Para Determinar Su Calidad Física, Química Y Microbiológica, Serán Las Señaladas Por El Ministerio De Salud31Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto Deberán Realizar Directamente O Indirectamente Los Análisis A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Como Mecanismo De Control Que Obligatoriamente Deben Ejercer Para Garantizar La Calidad Del Agua Potable, Independientemente De Los Practicados Para Estudio O Vigilancia Por Parte De Las Autoridades Sanitarias32De Conformidad Con La Ley 09 De 1979 El Ministerio De Salud Podrá, Por Razones De Carácter Sanitario O Como Resultado De Investigaciones De Orden Científico O De Su Acción De Vigilancia, Adicionar O Complementar El Listado De Características Y Normas De Calidad Del Agua Potable33Los Laboratorios Que Analicen Agua Para Consumo Humano Deberán Llevar Un Programa De Aseguramiento De La Calidad Que Garantice Los Resultados Obtenidos34Los Análisis Organolépticos, Físicos, Químicos Y Microbiológicos, Deberán Ser Efectuados Sólo Por Laboratorios Autorizados Por El Ministerio De Salud En Coordinación Con La Superintendencia De Industria Y Comercio Quien Los Acreditará; Estos Laboratorios Deberán Estar Participando En Los Programas Interlaboratorios Del Control De Calidad Que Liderará El Instituto Nacional De Salud A Través De La Red Laboratorios35En La Eventualidad De Un Desastre O Emergencia, Que Afecte El Normal Suministro Del Agua Potable A La Población, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Normas Organolépticas, Físicas, Químicas Y Microbiológicas De La Calidad Del Agua Segura36Criterios De Calidad Organolépticas Y Físicas Del Agua Segura Son Las Siguientes: Características Expresadas En Valor Admisible Color Verdadero Unidades De Platino Cobalto <25 (Upc) Olor Y Sabor Aceptable Turbiedad Unidades Nefelométricas De Turbidez Unt) <-5 Sólidos Totales Mg/L <1000 Conductividad Microsiemens/Cm <-1500 Sustancias Flotantes - Aceptable37Criterios De Calidad Química Del Agua Segura Son Las Siguientes: A) Normas Para Elementos Y Sustancias Químicas: Características Expresadas Como Valor Admisible Mg/L Aluminio Al 238El Valor Admisible Del Cloro Residual Libre Para El Agua Segura, Deberá Estar Comprendido Entre 039El Valor Para El Potencial De Hidrógeno, Ph40Las Normas Microbiológicas Y Sobre El Contenido De Plaguicidas Y Otras Sustancias Para El Agua Segura, Deberán Ser Las Mismas Que Para El Agua Potable41Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios, Ejercerán La Vigilancia Sobre La Calidad Del Agua Potable Como Parte De Las Acciones Del Plan De Atención Básica Pab En Su Jurisdicción, Y Tomarán Las Medidas Preventivas Y Correctivas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto42Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios, Deberán Desarrollar Acciones De Vigilancia De La Calidad Del Agua Para Consumo Humano, Ejecutando Además De Los Análisis Exigidos En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Los Análisis Organolépticos, Físicos Y Químicos Que Incluyan Las Características Señaladas En Esta Reglamentación, De Acuerdo A La Población Servida, Tal Como Se Establece A Continuación: Población Servida Número Mínimo De Muestras Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas Menos De 243Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios, Deberán Desarrollar Acciones De Vigilancia De La Calidad Del Agua Para Consumo Humano, Realizando Los Análisis Microbiológicos De Acuerdo A La Población Servida, Tal Como Se Establece A Continuación: Población Servida Número Mínimo De Muestras Por Mes Intervalo Máximo Entre Muestras Menos De 244Una Vez Obtenidos Los Resultados De Los Análisis Organolépticos, Físicos, Químicos Y Microbiológicos, Las Direcciones Departamentales De Salud Serán Las Responsables De La Recolección Y Remisión De La Información Consolidada Al Ministerio De Salud, De Acuerdo Al Sistema De Información Que Se Establezca45El Ministerio De Salud, A Través De Su Dirección General De Promoción Y Prevención O La Dependencia Que Haga Sus Veces, Recibirá La Información De Las Diferentes Direcciones Departamentales De Salud Con El Fin De Preparar El Informe Nacional De Calidad De Agua Y Fijar Las Políticas Y Estrategias A Seguir En Materia De Calidad Del Agua Potable46Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios Encargadas De La Vigilancia De La Calidad Sanitaria Del Agua Para Consumo Humano, Previa Identificación, Tendrán Libre Acceso A Los Sistemas De Suministro De Agua, A Los Libros De Registro Estadísticos Y A Los Diferentes Inmuebles Donde Se Abastezcan Del Sistema47Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios Podrán, En Cualquier Tiempo, Informar A Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto Y A La Comunidad En General, Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, Garantizando Su Cumplimiento Y Protegiendo A La Comunidad, Previniendo Sobre La Existencia De Tales Disposiciones Y Los Efectos O Sanciones Que Conlleve Su Incumplimiento, Con El Objeto De Que Las Actividades, Conductas, Hechos U Omisiones Se Ajusten A Lo Establecido En Ellas48Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Llevará Un Libro O Registro De Control De Calidad Actualizado, Que Contenga, Como Mínimo La Siguiente Información: • Cantidad De Agua Captada • Cantidad De Agua Suministrada • Resultados De Los Análisis Organolépticos, Microbiológicos, Físicos Y Químicos Del Agua, De Acuerdo Con Los Requerimientos Mínimos Señalados En El Presente Decreto49Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto Deberán Tener Disponible Para El Ministerio De Salud, La Superintendencia De Servicios Públicos, Las Autoridades De Salud Del Distrito O Municipio Respectivas Y A Los Demás Entes De Control Y Vigilancia, Que Así Lo Requieran, La Información Establecida En El Artículo Anterior, Debidamente Diligenciada50Toda Persona Natural O Jurídica Que Realice Diseños O Estudios Para Un Sistema De Suministro De Agua, Deberá Incluir En Éstos Los Riesgos Y Peligros Potenciales, Mediante Un Análisis De Vulnerabilidad51Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Deberá Tener Un Plan Operacional De Emergencia Basado En Análisis De Vulnerabilidad Que Garantice Medidas Inmediatas En El Momento De Presentarse Aquella, Evitando A Toda Costa Riesgos Para La Salud,52En Los Planes Operacionales De Emergencia Será Prioritario Tener En Cuenta Los Riesgos De Mayor Probabilidad Indicados En Los Análisis De Vulnerabilidad53El Personal Que Trabaje En Los Sistemas De Suministro De Agua, Debe Estar Capacitado Para Actuar En Situaciones De Emergencia54Al Declararse Estados De Emergencia En Materia De Suministro De Agua, Los Medios Alternativos Deberán Cumplir Al Menos Con Las Normas Sobre Calidad Del Agua Segura Establecidas En Este Decreto55En Caso De Comprobarse El Estado De Emergencia, Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios Y Las Dirección Departamentales De Salud, Según El Caso, Podrá Solicitar La Suspensión Del Servicio Público De Acueducto, Con El Fin De Tomar Las Medidas Correctivas Necesarias, Para Evitar Riesgos En La Salud De La Población56El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En El Decreto 2105 De 1983
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 142 de 1994
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico