Toda persona natural o jurídica que realice diseños o estudios para un sistema de suministro de agua, deberá incluir en éstos los riesgos y peligros potenciales, mediante un análisis de vulnerabilidad.
Decreto 475 de 1998 →Vigente
Artículo 50
Toda Persona Natural O Jurídica Que Realice Diseños O Estudios Para Un Sistema De Suministro De Agua, Deberá Incluir En Éstos Los Riesgos Y Peligros Potenciales, Mediante Un Análisis De Vulnerabilidad
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.