En la red de distribución de todo sistema de suministro de agua las personas que prestan el servicio público de acueducto, deberán practicar, como mínimo, los siguientes análisis organolépticos y físico-químicos: pH, color, olor, sustancias flotante, turbiedad, nitritos, cloruros, sulfatos, hierro total, dureza total y cloro residual libre, cuando éste se utilice como desinfectante.
Decreto 475 de 1998 →Vigente
Artículo 19
En La Red De Distribución De Todo Sistema De Suministro De Agua Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto, Deberán Practicar, Como Mínimo, Los Siguientes Análisis Organolépticos Y Físico-Químicos: Ph, Color, Olor, Sustancias Flotante, Turbiedad, Nitritos, Cloruros, Sulfatos, Hierro Total, Dureza Total Y Cloro Residual Libre, Cuando Éste Se Utilice Como Desinfectante
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.