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Artículo 8

Los Criterios Químicos De La Calidad Del Agua Potable Son Los Siguientes: A) Criterios Para Elementos Y Compuestos Químicos, Diferentes A Los Plaguicidas Y Otras Sustancias, Que Al Sobrepasar Los Valores Establecidos Tienen Reconocido Efecto Adverso En La Salud Humana: Caracteristicas Expresadas Como Valor Admisible Mg/L Aluminio Al 0

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los criterios químicos de la calidad del agua potable son los siguientes

a)

Criterios para elementos y compuestos químicos, diferentes a los plaguicidas y otras sustancias, que al sobrepasar los valores establecidos tienen reconocido efecto adverso en la salud humana: CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR ADMISIBLE mg/L Aluminio Al 0.2 Antimonio Sb 0.005 Arsénico As 0.01 Bario Ba 0.5 Boro B 0.3 Cadmio Cd 0.003 Cianuro libre y disociable CN - 0.05 Cianuro total CN - 0.1 Cloroformo CHCl 3 0.03 Cobre Cu 1.0 Cromo Hexavalente Cr +6 0.01 Fenoles totales Fenol 0.001 Mercurio Hg 0.001 Molibdeno Mo 0.07 Níquel Ni 0.02 Nitritos NO 2 0.1 Nitratos NO 3 10 Plata Ag 0.01 Plomo Pb 0.01 Selenio Se 0.01 Sustancias activas al azul de metileno ABS 0.5 Grasas y aceites - Ausentes Trihalometanos Totales THMs 0.1

b)

Criterios de calidad química para características con implicaciones de tipo económico o acción indirecta sobre la salud. CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR ADMISIBLE mg/L Calcio Ca 60 Acidez CaCO 3 50 Hidróxidos CaCO 3 <LD Alcalinidad Total CaCO 3 100 Cloruros Cl - 250 Dureza Total CaCO 3 160 Hierro Total Fe 0.3 Magnesio Mg 36 Manganeso Mn 0.1 Sulfatos SO 4 -2 250 Zinc Zn 5 Fluoruros F - 1.2 Fosfatos PO 4 -3 0.2

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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