Micelio

Artículo 16

Los Plaguicidas Y Las Demás Sustancias Consideradas En Los Artículos 11, 12 Y 13 Que Deban Analizarse En Una Determinada Muestra, Se Seleccionarán Con Base En La Información Que Contemple Los Datos Suministrados Por Los Responsables Y/O Afectados Por La Eventual Presencia De Esos Tóxicos En El Agua

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los plaguicidas y las demás sustancias consideradas en los artículos 11, 12 y 13 que deban analizarse en una determinada muestra, se seleccionarán con base en la información que contemple los datos suministrados por los responsables y/o afectados por la eventual presencia de esos tóxicos en el agua. De igual manera, para este efecto y cuando no se tenga la información completa y consistente, se considerarán de acuerdo a la región, las sustancias tóxicas utilizadas, los cultivos y las plagas a combatir, lo mismo que otros factores que conduzcan a establecer los posibles contaminantes, los cuales se confirmarán por los análisis de laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998