Micelio

Artículo 11

La Concentración Máxima Admisible Para Cada Uno De Los Siguientes Plaguicídas Y Otras Sustancias No Consideradas En Los Demás Artículos Del Presente Decreto Es De 0

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La concentración máxima admisible para cada uno de los siguientes plaguicídas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto es de 0.0001 mg/litro

a)

Los plaguicidas y otras sustancias consideradas como cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas por el Ministerio de Salud o las referencias reconociadas por el mismo (se excluye el asbesto, pues se considera cancerígeno sólo por inhalación);

b)

Los componentes clasificados en la categoría toxicológica I (altamente tóxicos) según la clasificación vigente del Minsiterio de Salud;

c)

Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajo sean menores o iguales a 50 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud;

d)

Aquellos cuya única información, reconocidad por el Ministerio de Salud, los catalogue como muy venenosos, muy tóxicos, muy letales y/o muy peligrosos;

e)

Las sustancias desconocidas, extrañas y/o nuevas de origen natual o sintético de las cuales no se tenga conocimiento científico sobre su toxicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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