Micelio

Artículo 51

Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Deberá Tener Un Plan Operacional De Emergencia Basado En Análisis De Vulnerabilidad Que Garantice Medidas Inmediatas En El Momento De Presentarse Aquella, Evitando A Toda Costa Riesgos Para La Salud,

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que preste el servicio público de acueducto, deberá tener un plan operacional de emergencia basado en análisis de vulnerabilidad que garantice medidas inmediatas en el momento de presentarse aquella, evitando a toda costa riesgos para la salud,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998