Para los efectos del control de la calidad organoléptica, física y química del agua potable, la persona que presta el servicio público de acueducto deberá tener en cuenta que los valores obtenidos, al ser promediados no excedan los valores admisibles señalados en los artículos 7°, 8°. 9°, 10, 11, 12 y 13 del presente decreto. Para establecer los promedios se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Número de habitantes servidos Período para establecer promedios Frecuencia del promedio Hasta 2.500 Bimestral Bimestral 2.500 a 12.500 Mensual Mensual 12.501 a 60.000 Quincenal Mensual 60.001 a 100.000 Semanal Mensual más de 100.001 Diario Mensual
Decreto 475 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Para Los Efectos Del Control De La Calidad Organoléptica, Física Y Química Del Agua Potable, La Persona Que Presta El Servicio Público De Acueducto Deberá Tener En Cuenta Que Los Valores Obtenidos, Al Ser Promediados No Excedan Los Valores Admisibles Señalados En Los Artículos 7°, 8°
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.