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Artículo 37

Criterios De Calidad Química Del Agua Segura Son Las Siguientes: A) Normas Para Elementos Y Sustancias Químicas: Características Expresadas Como Valor Admisible Mg/L Aluminio Al 2

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de calidad química del agua segura son las siguientes

a)

Normas para elementos y sustancias químicas: Características Expresadas como Valor admisible mg/L Aluminio Al 2.0 Antimonio Sb 0.02 Arsénico As 0.05 Bario Ba 1.0 Boro B 1.0 Cadmio Cd 0.005 Cianuro libre y disociable CN - 0.1 Cianuro total CN - 0.2 Cloroformo CHCl 3 0.7 Cromo Hexavalente Cr +6 0.025 Cobre Cu 2.0 Fenoles totales Fenol 0.01 Mercurio Hg 0.002 Molibdeno Mo 0.2 Níquel Ni 0.1 Nitritos NO - 1.0 Nitratos NO 2 -3 10 Plata Ag 0.05 Plomo Pb 0.02 Selenio Se 0.015 Sustancias activas al azul de metileno ABS 0.7 Grasas y Aceites mg/L Ausente Trihalometanos Totales THMs <-1.0

b)

Criterios de calidad química para agua segura: Características Expresadas como Valor admisible mg/L Calcio Ca 100 Acidez CaCO 3 60 Hidróxidos CaCO 3 <LD. Alcalinidad Total CaCO 3 120 Cloruros Cl- 300 Dureza Total CaCO 3 180 Hierro Total Fe 0.5 Magnesio Mg 60 Manganeso Mn 0.15 Sulfatos SO 4 -2 350 Zinc Zn 10 Fluoruros F - 1.7 Fosfatos PO 4 -3 0.4

Parágrafo

En caso de que se presente una situación de emergencia o un desastre, la persona que presta el servicio público de acueducto, deberá adoptar las medidas correctivas o de mitigación a que haya lugar, e informar inmediatamente del hecho a la autoridad sanitaria competente para que ésta declare la situación de emergencia o desastre correspondiente y ordene la adoptación de las medidas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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