Las personas que prestan el servicio público de acueducto deberán realizar directamente o indirectamente los análisis a que se refieren los artículos anteriores como mecanismo de control que obligatoriamente deben ejercer para garantizar la calidad del agua potable, independientemente de los practicados para estudio o vigilancia por parte de las autoridades sanitarias.
Decreto 475 de 1998 →Vigente
Artículo 31
Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto Deberán Realizar Directamente O Indirectamente Los Análisis A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Como Mecanismo De Control Que Obligatoriamente Deben Ejercer Para Garantizar La Calidad Del Agua Potable, Independientemente De Los Practicados Para Estudio O Vigilancia Por Parte De Las Autoridades Sanitarias
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.