Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios Encargadas De La Vigilancia De La Calidad Sanitaria Del Agua Para Consumo Humano, Previa Identificación, Tendrán Libre Acceso A Los Sistemas De Suministro De Agua, A Los Libros De Registro Estadísticos Y A Los Diferentes Inmuebles Donde Se Abastezcan Del Sistema
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las autoridades de salud de los distritos o municipios encargadas de la vigilancia de la calidad sanitaria del agua para consumo humano, previa identificación, tendrán libre acceso a los sistemas de suministro de agua, a los libros de registro estadísticos y a los diferentes inmuebles donde se abastezcan del sistema.
Parágrafo
Las demás autoridades, en especial las de policía, prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.