Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios. Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura
Decreto 475 de 1998 →Vigente
Artículo 34
Los Análisis Organolépticos, Físicos, Químicos Y Microbiológicos, Deberán Ser Efectuados Sólo Por Laboratorios Autorizados Por El Ministerio De Salud En Coordinación Con La Superintendencia De Industria Y Comercio Quien Los Acreditará; Estos Laboratorios Deberán Estar Participando En Los Programas Interlaboratorios Del Control De Calidad Que Liderará El Instituto Nacional De Salud A Través De La Red Laboratorios
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.