Micelio

Artículo 34

Los Análisis Organolépticos, Físicos, Químicos Y Microbiológicos, Deberán Ser Efectuados Sólo Por Laboratorios Autorizados Por El Ministerio De Salud En Coordinación Con La Superintendencia De Industria Y Comercio Quien Los Acreditará; Estos Laboratorios Deberán Estar Participando En Los Programas Interlaboratorios Del Control De Calidad Que Liderará El Instituto Nacional De Salud A Través De La Red Laboratorios

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios. Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998