Micelio

Artículo 48

Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Llevará Un Libro O Registro De Control De Calidad Actualizado, Que Contenga, Como Mínimo La Siguiente Información: • Cantidad De Agua Captada • Cantidad De Agua Suministrada • Resultados De Los Análisis Organolépticos, Microbiológicos, Físicos Y Químicos Del Agua, De Acuerdo Con Los Requerimientos Mínimos Señalados En El Presente Decreto

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que preste el servicio público de acueducto, llevará un libro o registro de control de calidad actualizado, que contenga, como mínimo la siguiente información: • Cantidad de agua captada • Cantidad de agua suministrada • Resultados de los análisis organolépticos, microbiológicos, físicos y químicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto. • Los valores exigidos en los artículos 21, 22, 26 y 28 del presente decreto. • Cantidad de productos químicos utilizados, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998