Micelio

Artículo 29

Para Los Efectos Del Control De La Calidad Microbiológica Del Agua Potable En Lo Que Se Refiere A Coliformes Totales, Las Personas Encargadas De La Prestación Del Servicio Público De Acueducto, Obtendrán Los Porcentajes Del Total De Los Resultados De Las Muestras Consignadas En El Libro O Registro De Control De Calidad; Para Este Efecto Los Porcentajes Se Calcularán De La Siguiente Manera: N A = N Úmero De Muestras Aceptables: Son Todas Aquellas Muestras Que Cumplen Con Lo Señalado En El Artículo 25 Del Presente Decreto

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del control de la calidad microbiológica del agua potable en lo que se refiere a coliformes totales, las personas encargadas de la prestación del servicio público de acueducto, obtendrán los porcentajes del total de los resultados de las muestras consignadas en el libro o registro de control de calidad; para este efecto los porcentajes se calcularán de la siguiente manera: N A = N úmero de muestras Aceptables: Son todas aquellas muestras que cumplen con lo señalado en el artículo 25 del presente decreto. N T = N úmero Total de muestras por mes: Es el total de muestras analizadas y registradas en el libro de control por mes.

Parágrafo

Cuando el porcentaje de aceptabilidad se encuentra entre el 95% y 100%, se considera que el agua es apta para consumo humano; pero si dicho porcentaje es menor del 95% se considera que el agua no es apta para consumo humano. CAPITULO IV Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998