Para Los Efectos Del Control De La Calidad Microbiológica Del Agua Potable En Lo Que Se Refiere A Coliformes Totales, Las Personas Encargadas De La Prestación Del Servicio Público De Acueducto, Obtendrán Los Porcentajes Del Total De Los Resultados De Las Muestras Consignadas En El Libro O Registro De Control De Calidad; Para Este Efecto Los Porcentajes Se Calcularán De La Siguiente Manera: N A = N Úmero De Muestras Aceptables: Son Todas Aquellas Muestras Que Cumplen Con Lo Señalado En El Artículo 25 Del Presente Decreto
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos del control de la calidad microbiológica del agua potable en lo que se refiere a coliformes totales, las personas encargadas de la prestación del servicio público de acueducto, obtendrán los porcentajes del total de los resultados de las muestras consignadas en el libro o registro de control de calidad; para este efecto los porcentajes se calcularán de la siguiente manera: N A = N úmero de muestras Aceptables: Son todas aquellas muestras que cumplen con lo señalado en el artículo 25 del presente decreto. N T = N úmero Total de muestras por mes: Es el total de muestras analizadas y registradas en el libro de control por mes.
Parágrafo
Cuando el porcentaje de aceptabilidad se encuentra entre el 95% y 100%, se considera que el agua es apta para consumo humano; pero si dicho porcentaje es menor del 95% se considera que el agua no es apta para consumo humano. CAPITULO IV Otras disposiciones
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.