Las autoridades de Salud de los Distritos o Municipios, deberán desarrollar acciones de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, realizando los análisis microbiológicos de acuerdo a la población servida, tal como se establece a continuación: Población servida Número mínimo de muestras por mes Intervalo máximo entre muestras Menos de 2.500 2 Quincenal 2.501 a 10.000 3 Cada 10 días 10.001 a 50.000 4 1 Semanal 50.001 a 100.000 6 Cada 5 días 100.001 a 780.000 10 Cada 3 días 780.001 a 1.520.000 15 Cada 2 días Más de 1.520.001 30 Cada día
Cuando los resultados de los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, no concuerden con las normas establecidas en el presente Decreto, las autoridades de salud de los distritos o municipios procederán a tomar las muestras que sean necesarias para ubicar la posible falla y tomar las medidas correctivas del caso.
El resultado de estos análisis de vigilancia se compararán con los efectuados por las personas que prestan el servicio público de acueducto, con el fin de verificar que dichos análisis de control son acordes con lo establecido en el presente decreto.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1562 de 1984, mediante el cual se regulan las actividades relacionadas con la vigilancia y control epidemiológicos la información recolectada deberá cruzarse con los diferentes entes de control y vigilancia epidemiológica, según sea el nivel, en cuanto hace relación a enfermedades de origen hídrico.