Micelio

Artículo 42

Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios, Deberán Desarrollar Acciones De Vigilancia De La Calidad Del Agua Para Consumo Humano, Ejecutando Además De Los Análisis Exigidos En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Los Análisis Organolépticos, Físicos Y Químicos Que Incluyan Las Características Señaladas En Esta Reglamentación, De Acuerdo A La Población Servida, Tal Como Se Establece A Continuación: Población Servida Número Mínimo De Muestras Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas Menos De 2

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de Salud de los distritos o municipios, deberán desarrollar acciones de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, ejecutando además de los análisis exigidos en el artículo 19 del presente decreto, los análisis organolépticos, físicos y químicos que incluyan las características señaladas en esta reglamentación, de acuerdo a la población servida, tal como se establece a continuación: Población servida Número mínimo de muestras Intervalo máximo entre muestras consecutivas Menos de 2.500 1 Cada 60 días 2.501 a 12.500 2 Cada 30 días 12.501 a 60.000 3 Cada 15 días 60.001 a 100.000 4 Cada 7 días Más de 100.001 6 Cada 5 días ANALISIS MICROBIOLOGICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998