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DecretoVigente

Decreto 259 de 1917

Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Tesorero Del Ramo De Correos, Creado Por La Ley 82 De 1916, Será El Jefe De Una Oficina Denominada Tesorería De La Administración General De Correos2El Tesorero De La Administración General De Correos Asegurará Su Manejo Con Una Caución Hipotecaria De Cuatro Mil Pesos ($43La Tesorería De La Administración General De Correos Se Compondrá De Dos Secciones A Saber: La Primera Denominada Sección De Caja Que La Constituirá El Departamento De Caja Que Hoy Existe; Y La Segunda, Denominada Sección De Cuentas, Que Será El Actual Departamento De Contabilidad4El Sueldo Mensual Del Tesorero De La Administración General De Correos Será De $ 150, Y El De Las Secciones Que Componen La Tesorería Será El Mismo De Que Hoy Disfrutan Los Empleados Respectivos5Corresponde A La Tesorería De La Administración General De Correos La Recaudación De Todos Los Impuestos Del Ramo Y De Los Que Deban Pagar Las Importaciones Que Se Hagan Por Medio De Encomiendas Postales; Le Corresponde Así Mismo Verificar Los Pagos Y Demás Operaciones Del Servicio Fiscal Que El Gobierno Radique En La Capital De La República; Examinar Y Fenecer Las Cuentas De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales, Las Ejecuciones Fiscales; Incorporarlas Todas Y Rendir A La Corte La Cuenta General Del Ramo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal Y La Ley 82 De 19166La Cuenta De La Tesorería De La Administración General Se Llevará Por El Sistema De Cuenta Y Razón, Se Cerrará Por Balance De Salida El 28 De Febrero, Y Se Atribuirá Por Balance De Entrada El 1º7La Nomenclatura De Las Cuentas De La Tesorería De La Administración General Será La Siguiente8Son Deberes Del Tesorero De La Administración General De Correos Los Siguientes: 19Las Circunscripciones Postales De Que Trata El Artículo 3º10Las Agencias Postales De Buenaventura, Riohacha Y Tumaco Rendirán Sus Cuentas Directamente A La Tesorería De La Administración General, Como Está Dispuesto En El Artículo 4º11Desde El Primero De Marzo De 1917 Las Administraciones Principales De Correos Y Las Agencias Postales Que Tengan Oficinas Subalternas Llevarán Su Contabilidad En Dos Libros A Saber: Uno Para Los Operaciones De Ingresos Y Egresos De Cualquier Naturaleza, Que Se Verifiquen En La Oficina, Y Otro De Cuentas Corrientes Con Las Oficinas Subalternas, Para Incorporar Las Operaciones Propias De Cada Una De Éstas Y Las Del Servicio Entre La Administración Principal O Agencia Postal, Y Cada Una De Las Subalternas12En El Libro De Caja Anotará Diariamente El Movimiento De Caudales Que Hubiere En La Oficina, Imputando O Clasificando Cada Partida En Su Cuenta Respectiva, Conforme A La Nomenclatura Siguiente: 1ª13Serán Comprobantes De La Cuenta Mensual De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales Los Siguientes: 1º14El Balance Mensual Del Libro De Cuentas Corrientes, Del Que Trata El Ordinal 5º15En El Libro De Caja De Las Oficinas Superiores Se Imputarán Las Cantidades Que Se Recauden En Dichas Oficinas O En Las Subalternas, A La Renta A Que Correspondan O A La Cuenta Que Afecten, Si Se Trata De Operaciones Del Servicio Del Tesoro16Del Libro De Cuentas Corrientes De Las Oficinas Subalternas Se Trasladarán Al Libro Principal De La Agencia Postal O Administración Principal Respectiva Los Productos De Las Rentas Y El Valor Y El Valor De Los Gastos Efectuados17Las Operaciones De Las Oficinas Subalternas Se Llevarán Al Libro De Las Operaciones De La Oficina Principal Inmediatamente Después De La Incorporación En El Libro De Cuentas Corrientes18Cuando Haya Necesidad De Aplazar La Incorporación Mensual De Una Cuenta De Oficina Subalterna, Por No Estar Debidamente Formada O Adolecer De Otras Irregularidades, A Las Sumas Recibidas Con Las Cuenta Se Les Dará Entrada Por Suplementos, En El Libro General, Pero En Ningún Caso De Dejará De Anotar El Ingreso19El Comprobante De Los Ingresos Por Sueldos U Otros Gastos De Personal Será En Todo Caso La Nómina Respectiva, O La Cuenta De Cobro De La Persona Que Ha Prestado El Servicio, Con Referencia A La Partida Correspondiente Del Presupuesto Del Ramo20El Comprobante De Los Egresos Por Gasto De Material Será La Cuenta De Cobro Presentada Por La Persona Que Hizo El Suministro O Prestó El Servicio, Y Debe Llevar El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar21Los Cuadros De Productos Y Gastos, Mensuales Deben Formarse Por Riguroso Orden Alfabético Y Numerarlos En Serie Ordinal Continua, Comprobando Las Partidas De Cada Columna Con Su Respectivo Documento Inscribiendo Siempre En Ellos Todas Las Oficinas De La Jurisdicción, Dejando En Blanco Las Que Por Cualquier Circunstancia No Hayan Sido Incorporadas, Y Haciendo Constar En Las Observaciones La Causa De Su Omisión22Los Comprobantes, Tanto De Ingreso Como De Egresos, Por Partidas Que Figuran En Los Cuadros, Deben Arreglarse Por Legajo, Separados Cada Uno Con Su Respectiva Portada, En La Que Se Anotará La Clase De Documento Y El Grupo A Que Corresponde, Esto Es: Principal O Duplicado23Los Cuadros De Productos Y Los De Gastos Comprenderán Únicamente Las Operaciones De Un Solo Mes24Para Que Las Precedentes Disposiciones Se Cumplan Con Uniformidad Y Fácilmente La Administración General De Correos Proveerá A Todas Las Oficinas Postales De Los Formularios Expresos Necesarios Para La Descripción De Sus Operaciones25Los Comprobantes De Pago Deben Contener Las Siguientes Formalidades: A) La Firma De Presentación Del Empleado O Jefe De La Oficina, Cuando Ésta Sea Colectiva; B) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; C) El Recibí Al Respaldo, Con La Firma Autógrafa Del Empleado O Empleados De La Oficina; Y D) Las Estampillas Respectivas, De Acuerdo Con Los Decretos De Timbre Nacional En Las Cuentas De Cobro: A) La Firma De Presentación Del Interesado; B) El Es Corriente Del Jefe De La Oficina ( Cuando Es Por Servicios Prestados En Ella); C) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; D) El Recibí Con La Firma Autógrafa Del Interesado; Y E) Las Estampillas Correspondientes, Cuando El Valor Exceda De Diez Pesos Oro Las Cantidades Deben Expresarse En Letras Y Números26Loa Administradores Principales Y Los Agentes Postales Observarán Las Reglas Siguientes Para El Examen E Incorporación De Las Cuentas Mensuales De Las Oficinas Subalternas A Su Cargo: A) Examinar Si Los Comprobantes Que Deben Formar La Cuenta Están Completos; B) Examinar Si Están Formados De Acuerdo Con Las Instrucciones Y Modelos Que Para Efecto Le Han Enviado Las Oficinas Superiores; C) Si Las Liquidaciones Sobre Tarifas Fijadas Por El Gobierno Para El Recaudo De Las Rentas Están Bien Hechas; D) Si Los Comprobantes Contienen Los Requisitos Legales Que Ordenan Las Disposiciones Fiscales Sobre La Materia, Y E) Si Todas Las Operaciones Que Se Han Practicado De La Cuenta No Adolecen De Errores Aritméticos27En Caso De Deducirse Alcance Por Alguna Oficina Principal, A Cargo De Las Subalternas De Su Jurisdicción, El Jefe De Éstas, Está En El Deber De Comprobarlo Con La Documentación Respectiva Que Debe Llevarse De Acuerdo Con Las Instrucciones Siguientes: A) Por Omisión En El Recaudo De Las Rentas Y Falta De Envío De Los Saldos A Favor Del Tesorero, En Oportunidad, Con El Auto Consecuencial Del Examen Mensual De Las Cuentas; B) Por Abandono Del Destino, Sin Haber Dejado En La Oficina Constancia Oficial De Su Entrega Con Una Visita Practicada Por La Primera Autoridad Política Del Lugar Donde Ocurrió El Hecho, En Que Se Determine Y Liquide Con Claridad Y Precisión La Cantidad Que Debiendo Existir En Caja No Aparezca En Ella; Y C) Por Extravío O Pérdida De Encomiendas Y Valores Declarados, Con Los Recibos De Los Mensajeros Y Conductores A Quienes Entregaron Los Valores O Encomiendas, Y Con Las Diligencias De Las Visitas Practicadas Con Este Fin En Las Oficinas De Origen Del Transito Y Destinarla, Debiéndose Remitirse La Documentación Levantada A La Administración General De Correos Para Que Ésta Dicte La Resolución Que Fuere Legal28En Los Dos Casos A) Y B), El Jefe De La Oficina Principal Dictará La Resolución Condenando Al Pago Al Responsable, Según Lo Que Apareciere Probado En Los Respectivos Documentos29Las Oficinas Que Recauden Más De Los Gastos Que Ocasione El Servicio, Balancearán Su Libro De Caja Al Fin De Cada Mes, Escribiendo En El Haber, En El Último Renglón, La Expresión Balance, Y Frente A Ésta Expresión, En La Última Columna, La Cantidad Que Represente La Diferencia Entre La Suma Total Del Debe Y Del Haber29Cuando Se Presentare El Caso De Cambio De Responsable En Una Cuenta, El Saliente Le Hará Entrega Al Entrante, En Presencia De La Primera Autoridad Política Del Lugar Y Previo El Levantamiento De Un Acta, De Todos Los Dineros, Útiles Y Demás Efectos De La Oficina, La Que Firmarán Los Que En Ella Intervengan30Los Documentos De Caución Que Otorguen Los Administradores Subalternos De Correos Se Enviarán A La Oficina Superior Respectiva; Las Escrituras De Caución Que Otorguen Los Administradores Principales O Agentes Postales Se Enviarán A La Tesorería De La Administración General; Las Escrituras Que Otorguen El Agente De Ejecuciones Fiscales, El Administrador De Especies Postales Y El Jefe De La Oficina Central De Giros Postales, Se Custodiarán También En La Tesorería De La Administración General, Y Las Escrituras De Caución Del Tesorero Y El Cajero Se Enviarán A La Corte De Cuentas31Para La Inspección De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 82 De 1916 Se Dividen Las Circunscripciones Postales En Cuatro Grupos, A Saber: El Del Centro Compuesto Por Las Circunscripciones De Boyacá, Cundinamarca, Neiva Y Tolima, Con Capital En Bogotá; La Del Noroeste Compuesta Por Las Circunscripciones De Antioquia, Atlántico, Bolivar, Caldas, Mompós Y Sincelejo, Con Capital En Medellín; La Del Norte, Compuesta De Las De Santander, Santander Del Norte Y Magdalena, Con Capital En Bucaramanga, Y La Del Sur, Compuesta De Las Del Cauca, Nariño Y Valle Y Las Agencias Postales De Buenaventura Y Tumaco, Con Capital En Popayán32Cada Uno De Los Grupos Señalados En El Artículo Anterior Tendrá Un Inspector, Cuyos Deberes Serán Los Siguientes: 1º33Los Visitadores Fiscales Y Demás Empleados Encargados De La Fiscalización En Las Oficinas Nacionales De Manejo, Que En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 10 De La Ley 82 De 1916 Practiquen Visitas En Las Oficinas De Correos, Enviarán Copias De Las Diligencias Respectivas A La Administración General Del Ramo Para Los Fines Que El Mismo Artículo Indica34Los Gobernadores Dictarán Las Órdenes Necesarias Para Hacer Que Sus Agentes Practiquen En Oportunidad Las Visitas Que Ordena El Artículo 11 De La Ley 82 De 1916, Y Les Llamarán La Atención Sobre Dos Puntos Importantes A Saber: 1º35Las Autoridades Del Orden Político Procurarán Que Las Oficinas De Correos Estén Abiertas Durante Las Horas Que La Ley Ordena, Y Vigilarán Que Los Contratistas Para La Conducción De Correos Cumplan Con Los Itinerarios36De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 82 De 1916, La Formación De La Estadística Del Ramo De Correos Se Hará Separadamente De La De Los Demás Ramos Del Servicio Público Para Los Fines A Que El Artículo Citado Se Refiere37Los Cuadros Del Movimiento De Toda La República Se Formarán Mes Por Mes Y En La Revista Postal Se Insertarán Los Resúmenes Más Importantes38Corresponde Al Jefe Del Departamento De Estadística Confeccionar Los Modelos Para Los Cuadros Y De Proveer De Esqueletos A Todas Las Oficinas Postales, Según El Orden De Funciones Que Desempeñen, De Manera Que No Falten Los Necesarios En Cada Una De Ellas, Para Que Los Cuadros Sean Enviados En La Oportunidad Debida39La Administración General De Correos, Hará Una Edición De Las Leyes 68 Y 82 De 1916, El Decreto Número 168, Que Reglamenta La Primera, Y Del Presente Decreto, En Número Suficiente Para Que Sean Conocidas Y Consultadas En Todas Las Oficinas Del Ramo De Correos Y En Las Que Tengan Necesidad De Relacionar Con Ellas Su Servicio Especial40Cada Una De Las Administraciones Principales De Monpós Y Sincelejo Tendrán Los Empleados Que Se Expresan Enseguida, Con Las Asignaciones Mensuales Que Indican : Un Administrador Principal Con $ 60; Un Contador Tenedor De Libros, Con $ 45; Un Ayudante, Con $ 35; Otro, Con $30; Y Un Portero Escribiente Con $ 20 ;41Este Decreto Deroga Todos Los Decretos Y Resoluciones Que Tratan De La Materia, Y Regirá Desde El 26 Del Presente Mes
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