Artículo 1El Tesorero Del Ramo De Correos, Creado Por La Ley 82 De 1916, Será El Jefe De Una Oficina Denominada Tesorería De La Administración General De Correos
º. El Tesorero del ramo de Correos, creado por la Ley 82 de 1916, será el Jefe de una oficina denominada Tesorería de la Administración General de Correos.
Artículo 2El Tesorero De La Administración General De Correos Asegurará Su Manejo Con Una Caución Hipotecaria De Cuatro Mil Pesos ($4
º. El Tesorero de la Administración General de Correos asegurará su manejo con una caución hipotecaria de cuatro mil pesos ($4.000) oro, a satisfacción del Ministro de Gobierno.
Artículo 3La Tesorería De La Administración General De Correos Se Compondrá De Dos Secciones A Saber: La Primera Denominada Sección De Caja Que La Constituirá El Departamento De Caja Que Hoy Existe; Y La Segunda, Denominada Sección De Cuentas, Que Será El Actual Departamento De Contabilidad
º. La Tesorería de la Administración General de Correos se compondrá de dos secciones a saber: La primera denominada Sección de Caja que la constituirá el Departamento de Caja que hoy existe; y la segunda, denominada Sección de Cuentas, que será el actual Departamento de Contabilidad.
Artículo 4El Sueldo Mensual Del Tesorero De La Administración General De Correos Será De $ 150, Y El De Las Secciones Que Componen La Tesorería Será El Mismo De Que Hoy Disfrutan Los Empleados Respectivos
º. El sueldo mensual del Tesorero de la Administración General de Correos será de $ 150, y el de las Secciones que componen la Tesorería será el mismo de que hoy disfrutan los empleados respectivos.
Artículo 5Corresponde A La Tesorería De La Administración General De Correos La Recaudación De Todos Los Impuestos Del Ramo Y De Los Que Deban Pagar Las Importaciones Que Se Hagan Por Medio De Encomiendas Postales; Le Corresponde Así Mismo Verificar Los Pagos Y Demás Operaciones Del Servicio Fiscal Que El Gobierno Radique En La Capital De La República; Examinar Y Fenecer Las Cuentas De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales, Las Ejecuciones Fiscales; Incorporarlas Todas Y Rendir A La Corte La Cuenta General Del Ramo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal Y La Ley 82 De 1916
º. Corresponde a la Tesorería de la Administración General de Correos la recaudación de todos los impuestos del ramo y de los que deban pagar las importaciones que se hagan por medio de encomiendas postales; le corresponde así mismo verificar los pagos y demás operaciones del servicio fiscal que el Gobierno radique en la capital de la República; examinar y fenecer las cuentas de las Administraciones Principales y Agencias Postales, las ejecuciones fiscales; incorporarlas todas y rendir a la Corte la cuenta general del ramo, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y la Ley 82 de 1916.
Artículo 6La Cuenta De La Tesorería De La Administración General Se Llevará Por El Sistema De Cuenta Y Razón, Se Cerrará Por Balance De Salida El 28 De Febrero, Y Se Atribuirá Por Balance De Entrada El 1º
º. La cuenta de la Tesorería de la Administración General se llevará por el sistema de cuenta y razón, se cerrará por balance de salida el 28 de febrero, y se atribuirá por balance de entrada el 1º. de marzo siguiente, con los saldos respectivos.
Artículo 7La Nomenclatura De Las Cuentas De La Tesorería De La Administración General Será La Siguiente
º. La nomenclatura de las cuentas de la Tesorería de la Administración General será la siguiente. 1ª. Correos 2ª. Aduanas 3ª. Junta de convención ( 2 por 100) 4ª. Derechos consulares (5 por 100) 5ª. Fondos de Caminos ( 5 por 100) 6ª. Giros postales 7ª. Ingresos varios 8ª. Ordenes de pago 9ª. Administración General - Personal y material 10. Administraciones Principales y Agencias Postales- personal y material. 11. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de personal 12. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de arrendamientos. 13. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de alumbrados 14. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de muebles y útiles. 15. Transporte y acarreos 16. Transportes de correos- Su cuenta de contratos. 17. Conducción de Correos -Su cuenta de conductores. 18. Conducción de Correos -Su cuenta de sacos, útiles, etc. 19. Remesas 20. Depósitos y suplementos. 21. Depósitos por multas y diferencias 22. Caja de auxilios 23. Indemnizaciones por encomiendas 24. Garantías de apartados 25. Honorarios del 5 por 100 26. Embargos judiciales 27. Alcances declarados y reintegros 28. Agente de ejecuciones fiscales 29. Gastos de la vigencia anterior 30. Una cuenta para la Administración Principal y cada Agencia Postal.
Artículo 8Son Deberes Del Tesorero De La Administración General De Correos Los Siguientes: 1
º. Son deberes del Tesorero de la Administración General de Correos los siguientes
Formar Diariamente una relación de los ingresos y egresos del día anterior, bien sean de carácter definitivo , bien tengan carácter de anticipaciones o buenas cuentas, y pasarla al Administrador General, adicionada con el valor de las remesas que se le hayan anunciado, el de los giros y letras que no hayan cobrado, los saldos en dinero que de cualquier procedencia tenga a la orden en otras oficinas, y las órdenes de pago a cargo de la Tesorería General que no le hayan sido cubiertas.
Presentar al Administrador, al fin de cada semana una relación de los pagos que hayan de hacerse en la semana siguiente, para que el Administrador General señale de acuerdo con las liquidaciones hechas en el Departamento respectivo, cuáles de estos gastos deben pagarse y en qué proporción.
Presentar al Administrador General de Correos en los primeros cinco días de cada mes un cuadro de las sumas que se hayan recaudado en las Oficinas de Correos por razón de liquidación de derechos de importación, 2 por 100 para la conversión , 5 por 100 para fondos de caminos y derechos consulares, a fin de que el Administrador disponga en qué forma debe hacerse la remesa para verificar en la Tesorería General de la República el reintegro que ordena el artículo 16 de la Ley 82 de 1916;
Examinar, con la frecuencia debida, las operaciones que diariamente deben describirse en el libro de Caja, y verificar los arqueos correspondientes.
Verificar los autos de observaciones y los de fenecimientos de las cuentas que deben ser incorporadas en la suya, de acuerdo con la Ley 82 citada antes y el artículo 5º. de este Decreto, y firmarlos bajo su responsabilidad, para que el Administrador General los remita a los Agentes de Gobierno que deban hacer la notificación respectiva;
Recabar de los Administradores y Agentes Postales en oportuno envío de las cuentas y dar aplicación al artículo 7º. De la Ley 82, que este Decreto reglamenta;
Vigilar diariamente las labores de la Sección de Cuentas, para evitar que se retrase el examen de las que se reciban, y hacer que la incorporación se verifique apenas se haga el examen respectivo, con el fin de llevar a los libros oportunamente el resultado de las operaciones del ramo en toda la República, y poder suministrar los datos que se pidan sobre el producto de los impuestos y el monto de los gastos en cualquiera de las circunscripciones postales y en todas a la vez;
Estudiar con el concurso del Jefe de la Sección respectiva, las contestaciones de los responsables de cuentas, y resolver a cerca de los descargos que se hagan, para que se describan las operaciones definitivas que estén pendientes y las cuantas observadas queden fenecidas provisionalmente, mientras se examina la cuenta anual respectiva;
Dar aviso oportuno de que la cuenta mensual se haya lista para la visita ordinaria de que trata el artículo 11 de la Ley 82 de 1916;
Formar modelos de los cuadros y demás documentos que deban constituir las cuentas de las Oficinas Subalternas; distribuir los esqueletos respectivos, cuando la naturaleza de las operaciones permita someterlas a forma idéntica, y redactar instrucciones para las Oficinas Subalternas, con el fin de evitar consultas y dudas, que necesariamente demoran la rendición de las cuentas y paralizan el servicio.
Rendir la cuenta del ramo dentro del término señalado en el artículo 6º. de la Ley citada; y
Formar el Reglamento de la Tesorería y someterlo a la aprobación de la Administración General de Correos. De las Circunscripciones Postales
Artículo 9Las Circunscripciones Postales De Que Trata El Artículo 3º
º. Las Circunscripciones Postales de que trata el artículo 3º. De la Ley 82 de 1916 serán las siguientes: 1ª. La de Antioquia con capital en Medellín, compuesta de la Administración Principal de este nombre y las Administraciones Subalternas que hoy tiene. 2ª. La del Atlántico, compuesta de la Agencia Postal de Barranquilla con cabecera en esa ciudad, y las Administraciones Subalternas siguientes: Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Cerro de San Antonio, Flor del Monte, Galapa, Guáimaro, heredia, Juan de Acosta, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Pedraza, Piñon, Piojo, Pivijai, Pueblonuevo, Puerto Colombia, Puerto Giraldo, Remolino, Repelón, Sabanagrande , Sabanalarga, Salamina Santo Tomas, Sitionuevo, Soledad, Suán, Tubará y Usiacurí . 3ª. La de Bolivar compuesta de la Agencia Postal de Cartagena, con capital la misma ciudad y las Administraciones Subalternas siguientes: Acandí, Arjona, Calamar, Caño de Loro, Carmen, Cispatá , Córdoba, Hatoviejo, La Ceiba, Jesús del Monte, Mahates, María de la baja, San Andrés ( Archipiélago), San Bernardo del Viento, San Carlos de Golosina, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno, Santa Isabel de Providencia, Santa Catalina, Santa Rosa , Sautatá, Sincerin, Soplaviento, Tolú, Tolúviejo, Turbaco, Turbana y Villanueva; 4º. La de Boyacá compuesta de la Administración Principal de Tunja , que será la capital, y las demás Administraciones Subalternas que hoy tiene esa Oficina, excepto la de Orocué ; 5ª. La de Caldas, con capital en Manizales, compuesta de la Administración Principal de este nombre y las Administraciones Subalternas que hoy tiene: 6ª. La del Cauca, con capital en Popayán compuesta de la Administración Principal del mismo nombre y las Administraciones que le estén subordinadas actualmente, inclusive las de Guapi , Timbiquí y Limones, 7ª. La de Cundinamarca compuesta de los Municipios que hoy tiene la Administración Principal del mismo nombre y el Municipio de Orocué; 8ª. La del Magdalena, compuesta de la Agencia Postal, de Santa y las Oficinas que le están subordinadas, excepto la Agencia Postal de Riohacha; 9ª. La de Mompós, con capital en esa ciudad y las subalternas siguientes: Achí, Aguachica, Ayapel, Banco, Barbosa, Barranco de Loba, Boca de la Raya, Boca de San Antonio, Bodega Central, Buenavista Abajo, Buenavista Adentro, Caimito, Canaletal, Gamarra, Gonzalez, Guama, Guaranda, Guamo, Juan Gordo, La Gloria, Loma de Correodor, los Ángeles, los Negritos, Magangue, Majagual, Margarita, Morales, Palomino, Pinillos, Pinto, Plato, Retiro, Rio de Oro, Sandoval, San Benito Abad, San Fernando (B) San Fernando (M), San Marcos, San Martín de Loba, Santa Ana, San Zenón , Simaña, Simití Tocamocho, Talaígua, Tamalameque, Tenche, Yucal, y Zambrano; 10. La de Nariño con capital en Pasto compuesta de la Administración Principal y las que hoy dependen de ella, excepto la Agencia Postal de Tumaco; 11. La de Neiva compuesta de la Administración Principal de ese nombre y las Administraciones Subalternas que actualmente, dependen de ella; 12. La de Santander del Norte, compuesta de la Administración Principal de Cúcuta con capital en la misma ciudad, y las Oficinas que actualmente le están subordinadas; 13. La de Santander con capital en Bucaramanga, compuesta de la Administración Principal del mismo nombre, las Administraciones Subalternas que le estén subordinadas actualmente y las de Badillo, Barrancabermeja, Bocas del Rosario, Carare, Puerto Nuevo y Puerto Wilches; 14. La de Sincelejo, compuesta de la Administración Principal de ese nombre y las Administraciones Subalternas siguientes: Arache, Berástegui, Cereté, Ciénaga de Oro, Cintura, Colomboy, Colosó, Corozal, Chalán, Chimá, Chinú, Galeras, Garzones,m Lorica, Mateo Gómez, Momil, Monrtería , Morales, Ovejas; Palmito, Punta de Yame, Purísima, Sahún, Sampués, San Andrés (B), San Estanislao, San Onofre, San Pelayo, Sincé, Sucre (B), 15. La del Tolima, compuesta de la Administración Principal de Ibagué, con capital en la ciudad del mismo nombre, y de las Administraciones Subalternas que actualmente dependen de ella. 16. La del Valle, con capital en Cali, compuesta por la Administración Principal del mismo nombre y las Administraciones Subalternas que actualmente dependen de ella.
Artículo 10Las Agencias Postales De Buenaventura, Riohacha Y Tumaco Rendirán Sus Cuentas Directamente A La Tesorería De La Administración General, Como Está Dispuesto En El Artículo 4º
Las agencias Postales de Buenaventura, Riohacha y Tumaco rendirán sus cuentas directamente a la Tesorería de la Administración General, como está dispuesto en el artículo 4º. de la Ley 82 de 1916. Cuentas de los Administradores Principales y Agencias Postales - Cómo se forman y rinden -Cuentas de las Administraciones Subalternas-Manera de formarlas, examinarlas e incorporarlas - Custodia de los documentos de caución.
Artículo 11Desde El Primero De Marzo De 1917 Las Administraciones Principales De Correos Y Las Agencias Postales Que Tengan Oficinas Subalternas Llevarán Su Contabilidad En Dos Libros A Saber: Uno Para Los Operaciones De Ingresos Y Egresos De Cualquier Naturaleza, Que Se Verifiquen En La Oficina, Y Otro De Cuentas Corrientes Con Las Oficinas Subalternas, Para Incorporar Las Operaciones Propias De Cada Una De Éstas Y Las Del Servicio Entre La Administración Principal O Agencia Postal, Y Cada Una De Las Subalternas
Desde el primero de marzo de 1917 las Administraciones Principales de Correos y las Agencias Postales que tengan Oficinas Subalternas llevarán su contabilidad en dos libros a saber: Uno para los operaciones de ingresos y egresos de cualquier naturaleza, que se verifiquen en la Oficina, y otro de cuentas corrientes con las Oficinas Subalternas, para incorporar las operaciones propias de cada una de éstas y las del servicio entre la Administración Principal o Agencia Postal, y cada una de las Subalternas. A más de estos libros llevarán el de la Cuenta de Giros postales de acuerdo con el Decreto número 168 de 1917 ( 27 de enero).
Artículo 12En El Libro De Caja Anotará Diariamente El Movimiento De Caudales Que Hubiere En La Oficina, Imputando O Clasificando Cada Partida En Su Cuenta Respectiva, Conforme A La Nomenclatura Siguiente: 1ª
En el libro de caja anotará diariamente el movimiento de caudales que hubiere en la Oficina, imputando o clasificando cada partida en su cuenta respectiva, conforme a la nomenclatura siguiente: 1ª. Correos-2ª.Aduanas-3ª-Junta de Convención (2 por 100)- 4ª. Derechos Consulares (5 por 100) -5ª. Rentas de vigencias anteriores- 6ª.Ingresos Varios-7ª. Fondos de Caminos ( 5 por 100) -8ª. Garantía de apartados-9ª. Alcances declarados y reintegros-10. Embargos Judiciales- 11. Remesas -12. Depósitos- 13. Depósitos con mulas -14. Suplementos- 15. Honorarios eventuales. 16. Agente de ejecuciones fiscales- 17. Administración Principal o Agencia postal (personal o material)-18.Arrendamientos, muebles, útiles y alumbrado-19.Administraciones Subalternas ( personal) 20. Administraciones Subalternas (arrendamientos) - 21. Administraciones Subalternas (muebles y útiles) 23. Administraciones Subalternas (gastos varios) 24. Transportes y Acarreos- 25. Conducción de Correos ( conductores) 26. Conducción de Correos (sacos y enseres pertinentes).
Toca al Tesorero de la Administración General dar las instrucciones necesarias para las imputaciones que a estas cuentas corrientes, de manera que la uniformidad en el procedimiento evite observaciones, glosas, etc.
Artículo 13Serán Comprobantes De La Cuenta Mensual De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales Los Siguientes: 1º
Serán comprobantes de la cuenta mensual de las Administraciones Principales y Agencias Postales los siguientes: 1º. Un resumen por duplicado del libro de caja, formado por las sumas totales que arroje cada una de las cuentas que figuran en los cuadros de productos y gastos; 2º. El Legajo principal y duplicado de los comprobantes correspondientes a las partidas sentadas en dichos cuadros; 3º. Los legajos, por duplicado, de las diligencias de visita, inclusive la de la Oficina Principal; 4º. Las facturas y manifiestos de las encomiendas postales del Exterior, liquidadas en el mes a que se refiere la cuenta, y recaudadas en la Oficina Principal; y la relación de las liquidaciones verificadas en dicha Oficina para ser recaudadas en las Administraciones subalternas; 5º. El balance del libro de cuentas corrientes que se lleva para incorporar las de las Oficinas subalternas de la respectiva Circunscripción; 6º. Los cuadros de productos y gastos; y 7º. Los demás documentos que, a juicio del Jefe de la Oficina, deba conocer el Examinador, y los que le sean exigidos por el Tesorero de la Administración General de los Correos.
Artículo 14El Balance Mensual Del Libro De Cuentas Corrientes, Del Que Trata El Ordinal 5º
El balance mensual del libro de cuentas corrientes, del que trata el ordinal 5º.del artículo anterior, constará de cinco columnas: La primera para los nombres de las Oficinas Subalternas; la segunda, para las sumas del Debe; la tercera, para las sumas del Haber; la cuarta, para el saldo, cuando sea mayor la suma del Debe, y la quinta, para el saldo cuando sea mayor la suma del Haber. La diferencia de los totales de la cuarta y la quinta columna constituirá la existencia total en las subalternas. Si en la quinta no hubiere cantidad alguna, dicha existencia será la suma de la cuarta columna.
Artículo 15En El Libro De Caja De Las Oficinas Superiores Se Imputarán Las Cantidades Que Se Recauden En Dichas Oficinas O En Las Subalternas, A La Renta A Que Correspondan O A La Cuenta Que Afecten, Si Se Trata De Operaciones Del Servicio Del Tesoro
En el libro de caja de las Oficinas Superiores se imputarán las cantidades que se recauden en dichas Oficinas o en las Subalternas, a la renta a que correspondan o a la cuenta que afecten, si se trata de operaciones del servicio del Tesoro.
Artículo 16Del Libro De Cuentas Corrientes De Las Oficinas Subalternas Se Trasladarán Al Libro Principal De La Agencia Postal O Administración Principal Respectiva Los Productos De Las Rentas Y El Valor Y El Valor De Los Gastos Efectuados
Del libro de cuentas corrientes de las Oficinas Subalternas se trasladarán al libro principal de la Agencia Postal o Administración Principal respectiva los productos de las rentas y el valor y el valor de los gastos efectuados.
Artículo 17Las Operaciones De Las Oficinas Subalternas Se Llevarán Al Libro De Las Operaciones De La Oficina Principal Inmediatamente Después De La Incorporación En El Libro De Cuentas Corrientes
Las operaciones de las Oficinas Subalternas se llevarán al libro de las operaciones de la Oficina Principal inmediatamente después de la incorporación en el libro de cuentas corrientes.
Artículo 18Cuando Haya Necesidad De Aplazar La Incorporación Mensual De Una Cuenta De Oficina Subalterna, Por No Estar Debidamente Formada O Adolecer De Otras Irregularidades, A Las Sumas Recibidas Con Las Cuenta Se Les Dará Entrada Por Suplementos, En El Libro General, Pero En Ningún Caso De Dejará De Anotar El Ingreso
Cuando haya necesidad de aplazar la incorporación mensual de una cuenta de Oficina Subalterna, por no estar debidamente formada o adolecer de otras irregularidades, a las sumas recibidas con las cuenta se les dará entrada por suplementos, en el libro general, pero en ningún caso de dejará de anotar el ingreso.
Artículo 19El Comprobante De Los Ingresos Por Sueldos U Otros Gastos De Personal Será En Todo Caso La Nómina Respectiva, O La Cuenta De Cobro De La Persona Que Ha Prestado El Servicio, Con Referencia A La Partida Correspondiente Del Presupuesto Del Ramo
El comprobante de los ingresos por sueldos u otros gastos de personal será en todo caso la nómina respectiva, o la cuenta de cobro de la persona que ha prestado el servicio, con referencia a la partida correspondiente del Presupuesto del ramo.
Artículo 20El Comprobante De Los Egresos Por Gasto De Material Será La Cuenta De Cobro Presentada Por La Persona Que Hizo El Suministro O Prestó El Servicio, Y Debe Llevar El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar
El comprobante de los egresos por gasto de material será la cuenta de cobro presentada por la persona que hizo el suministro o prestó el servicio, y debe llevar el visto bueno de la primera autoridad política del lugar. Cuando el gasto corresponda a un servicio extraordinario no fijado en el Presupuesto, la cuenta de cobro debe acompañarse con la autorización respectiva
Artículo 21Los Cuadros De Productos Y Gastos, Mensuales Deben Formarse Por Riguroso Orden Alfabético Y Numerarlos En Serie Ordinal Continua, Comprobando Las Partidas De Cada Columna Con Su Respectivo Documento Inscribiendo Siempre En Ellos Todas Las Oficinas De La Jurisdicción, Dejando En Blanco Las Que Por Cualquier Circunstancia No Hayan Sido Incorporadas, Y Haciendo Constar En Las Observaciones La Causa De Su Omisión
Los cuadros de productos y gastos, mensuales deben formarse por riguroso orden alfabético y numerarlos en serie ordinal continua, comprobando las partidas de cada columna con su respectivo documento inscribiendo siempre en ellos todas las oficinas de la Jurisdicción, dejando en blanco las que por cualquier circunstancia no hayan sido incorporadas, y haciendo constar en las observaciones la causa de su omisión.
Artículo 22Los Comprobantes, Tanto De Ingreso Como De Egresos, Por Partidas Que Figuran En Los Cuadros, Deben Arreglarse Por Legajo, Separados Cada Uno Con Su Respectiva Portada, En La Que Se Anotará La Clase De Documento Y El Grupo A Que Corresponde, Esto Es: Principal O Duplicado
Los comprobantes, tanto de ingreso como de egresos, por partidas que figuran en los cuadros, deben arreglarse por legajo, separados cada uno con su respectiva portada, en la que se anotará la clase de documento y el grupo a que corresponde, esto es: Principal o duplicado. Las nóminas o cuentas estampilladas deben formar el legajo principal
Todos los demás comprobantes de caja vendrán también clasificados en perfecto acuerdo con el estado de caja.
Artículo 23Los Cuadros De Productos Y Los De Gastos Comprenderán Únicamente Las Operaciones De Un Solo Mes
Los cuadros de productos y los de gastos comprenderán únicamente las operaciones de un solo mes. Si por cualquier circunstancia alguna o algunas Oficinas Subalternas no rinden sus cuentas en su oportunidad para incorporarlas, los cuadros se adicionarán con otros cuadros separados, comprensivos de las cuentas retrasadas.
Artículo 24Para Que Las Precedentes Disposiciones Se Cumplan Con Uniformidad Y Fácilmente La Administración General De Correos Proveerá A Todas Las Oficinas Postales De Los Formularios Expresos Necesarios Para La Descripción De Sus Operaciones
Para que las precedentes disposiciones se cumplan con uniformidad y fácilmente la Administración General de Correos proveerá a todas las Oficinas Postales de los formularios expresos necesarios para la descripción de sus operaciones.
Artículo 25Los Comprobantes De Pago Deben Contener Las Siguientes Formalidades: A) La Firma De Presentación Del Empleado O Jefe De La Oficina, Cuando Ésta Sea Colectiva; B) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; C) El Recibí Al Respaldo, Con La Firma Autógrafa Del Empleado O Empleados De La Oficina; Y D) Las Estampillas Respectivas, De Acuerdo Con Los Decretos De Timbre Nacional En Las Cuentas De Cobro: A) La Firma De Presentación Del Interesado; B) El Es Corriente Del Jefe De La Oficina ( Cuando Es Por Servicios Prestados En Ella); C) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; D) El Recibí Con La Firma Autógrafa Del Interesado; Y E) Las Estampillas Correspondientes, Cuando El Valor Exceda De Diez Pesos Oro Las Cantidades Deben Expresarse En Letras Y Números
Los comprobantes de pago deben contener las siguientes formalidades
La firma de presentación del empleado o Jefe de la Oficina, cuando ésta sea colectiva;
El visto bueno de la primera autoridad política del lugar;
El recibí al respaldo, con la firma autógrafa del empleado o empleados de la Oficina; y
Las estampillas respectivas, de acuerdo con los Decretos de timbre nacional En las cuentas de cobro: a) La firma de presentación del interesado; b) El es corriente del Jefe de la oficina ( cuando es por servicios prestados en ella); c) El visto bueno de la primera autoridad política del lugar; d) El recibí con la firma autógrafa del interesado; y
Las estampillas correspondientes, cuando el valor exceda de diez pesos oro Las cantidades deben expresarse en letras y números
Artículo 26Loa Administradores Principales Y Los Agentes Postales Observarán Las Reglas Siguientes Para El Examen E Incorporación De Las Cuentas Mensuales De Las Oficinas Subalternas A Su Cargo: A) Examinar Si Los Comprobantes Que Deben Formar La Cuenta Están Completos; B) Examinar Si Están Formados De Acuerdo Con Las Instrucciones Y Modelos Que Para Efecto Le Han Enviado Las Oficinas Superiores; C) Si Las Liquidaciones Sobre Tarifas Fijadas Por El Gobierno Para El Recaudo De Las Rentas Están Bien Hechas; D) Si Los Comprobantes Contienen Los Requisitos Legales Que Ordenan Las Disposiciones Fiscales Sobre La Materia, Y E) Si Todas Las Operaciones Que Se Han Practicado De La Cuenta No Adolecen De Errores Aritméticos
Loa Administradores Principales y los Agentes Postales observarán las reglas siguientes para el examen e incorporación de las cuentas mensuales de las Oficinas Subalternas a su cargo
Examinar si los comprobantes que deben formar la cuenta están completos;
Examinar si están formados de acuerdo con las instrucciones y modelos que para efecto le han enviado las oficinas Superiores;
Si las liquidaciones sobre tarifas fijadas por el Gobierno para el recaudo de las rentas están bien hechas;
Si los comprobantes contienen los requisitos legales que ordenan las disposiciones fiscales sobre la materia, y
Si todas las operaciones que se han practicado de la cuenta no adolecen de errores aritméticos.
Artículo 27En Caso De Deducirse Alcance Por Alguna Oficina Principal, A Cargo De Las Subalternas De Su Jurisdicción, El Jefe De Éstas, Está En El Deber De Comprobarlo Con La Documentación Respectiva Que Debe Llevarse De Acuerdo Con Las Instrucciones Siguientes: A) Por Omisión En El Recaudo De Las Rentas Y Falta De Envío De Los Saldos A Favor Del Tesorero, En Oportunidad, Con El Auto Consecuencial Del Examen Mensual De Las Cuentas; B) Por Abandono Del Destino, Sin Haber Dejado En La Oficina Constancia Oficial De Su Entrega Con Una Visita Practicada Por La Primera Autoridad Política Del Lugar Donde Ocurrió El Hecho, En Que Se Determine Y Liquide Con Claridad Y Precisión La Cantidad Que Debiendo Existir En Caja No Aparezca En Ella; Y C) Por Extravío O Pérdida De Encomiendas Y Valores Declarados, Con Los Recibos De Los Mensajeros Y Conductores A Quienes Entregaron Los Valores O Encomiendas, Y Con Las Diligencias De Las Visitas Practicadas Con Este Fin En Las Oficinas De Origen Del Transito Y Destinarla, Debiéndose Remitirse La Documentación Levantada A La Administración General De Correos Para Que Ésta Dicte La Resolución Que Fuere Legal
En caso de deducirse alcance por alguna Oficina Principal, a cargo de las Subalternas de su jurisdicción, el Jefe de éstas, está en el deber de comprobarlo con la documentación respectiva que debe llevarse de acuerdo con las instrucciones siguientes
Por omisión en el recaudo de las rentas y falta de envío de los saldos a favor del Tesorero, en oportunidad, con el auto consecuencial del examen mensual de las cuentas;
Por abandono del destino, sin haber dejado en la Oficina constancia oficial de su entrega con una visita practicada por la primera autoridad política del lugar donde ocurrió el hecho, en que se determine y liquide con claridad y precisión la cantidad que debiendo existir en caja no aparezca en ella; y
Por extravío o pérdida de encomiendas y valores declarados, con los recibos de los mensajeros y conductores a quienes entregaron los valores o encomiendas, y con las diligencias de las visitas practicadas con este fin en las Oficinas de origen del transito y destinarla, debiéndose remitirse la documentación levantada a la Administración General de Correos para que ésta dicte la resolución que fuere legal.
Artículo 28En Los Dos Casos A) Y B), El Jefe De La Oficina Principal Dictará La Resolución Condenando Al Pago Al Responsable, Según Lo Que Apareciere Probado En Los Respectivos Documentos
En los dos casos a) y b), el Jefe de la Oficina Principal dictará la resolución condenando al pago al responsable, según lo que apareciere probado en los respectivos documentos. Si el responsable apelare del auto en el que se le deduce el alcance, se concederá tal apelación ante la Corte de Cuentas, por conducto de la Administración General de Correos (artículo 425 del Código Fiscal). Si el auto no se apelare se pasará en copia al Agente de Ejecuciones Fiscales del ramo.
Artículo 29Las Oficinas Que Recauden Más De Los Gastos Que Ocasione El Servicio, Balancearán Su Libro De Caja Al Fin De Cada Mes, Escribiendo En El Haber, En El Último Renglón, La Expresión Balance, Y Frente A Ésta Expresión, En La Última Columna, La Cantidad Que Represente La Diferencia Entre La Suma Total Del Debe Y Del Haber
Las oficinas que recauden más de los gastos que ocasione el servicio, balancearán su libro de caja al fin de cada mes, escribiendo en el haber, en el último renglón, la expresión Balance, y frente a ésta expresión, en la última columna, la cantidad que represente la diferencia entre la suma total del debe y del haber. Ese saldo o existencia debe enviarse inmediatamente a la Oficina Superior, y comprobarse la remesa con el recibo del Administrador o Agente inmediato, con el certificado de haberse enviado el dinero por correo.
Las oficinas que no recauden lo suficiente para cubrir sus gastos, prescindirán de escribir en el haber de su libro de Caja la operación relativa al pago de personal de ellas mientras no reciban de la Oficina Superior la suma necesaria para completar el valor de tal operación. En consecuencia, tales oficinas balancearán al fin de cada mes su libro de Caja de la manera arriba indicada; más no enviarán el saldo recaudado a la Oficina Superior, sino que le indicarán la cantidad que necesitan para cubrir en su totalidad los gastos del mes anterior, los que pasarán tan pronto como reciban la remesa respectiva. El valor de estas remesas lo cargarán las Oficinas Subalternas en el debe de su libro de Caja. De la misma manera éstas Oficinas no darán buenas cuentas ni cubrirán parcialmente, ningún gasto extraordinario, sin previa orden superior.
Artículo 29Cuando Se Presentare El Caso De Cambio De Responsable En Una Cuenta, El Saliente Le Hará Entrega Al Entrante, En Presencia De La Primera Autoridad Política Del Lugar Y Previo El Levantamiento De Un Acta, De Todos Los Dineros, Útiles Y Demás Efectos De La Oficina, La Que Firmarán Los Que En Ella Intervengan
Cuando se presentare el caso de cambio de responsable en una cuenta, el saliente le hará entrega al entrante, en presencia de la primera autoridad política del lugar y previo el levantamiento de un acta, de todos los dineros, útiles y demás efectos de la oficina, la que firmarán los que en ella intervengan. Esta acta se hará por triplicado, para distribuirla entre el entrante, el saliente y el archivo de la Oficina. Copia de ella será enviada con la respectiva cuenta y otra copia se remitirá al Administrador General de Correos.
Artículo 30Los Documentos De Caución Que Otorguen Los Administradores Subalternos De Correos Se Enviarán A La Oficina Superior Respectiva; Las Escrituras De Caución Que Otorguen Los Administradores Principales O Agentes Postales Se Enviarán A La Tesorería De La Administración General; Las Escrituras Que Otorguen El Agente De Ejecuciones Fiscales, El Administrador De Especies Postales Y El Jefe De La Oficina Central De Giros Postales, Se Custodiarán También En La Tesorería De La Administración General, Y Las Escrituras De Caución Del Tesorero Y El Cajero Se Enviarán A La Corte De Cuentas
Los documentos de caución que otorguen los Administradores Subalternos de Correos se enviarán a la Oficina Superior respectiva; las escrituras de caución que otorguen los Administradores Principales o Agentes Postales se enviarán a la Tesorería de la Administración General; las escrituras que otorguen el Agente de Ejecuciones Fiscales, el Administrador de Especies Postales y el Jefe de la Oficina Central de Giros Postales, se custodiarán también en la Tesorería de la Administración General, y las escrituras de caución del Tesorero y el Cajero se enviarán a la Corte de Cuentas. Inspección del Servicio de correos-Visitas
Artículo 31Para La Inspección De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 82 De 1916 Se Dividen Las Circunscripciones Postales En Cuatro Grupos, A Saber: El Del Centro Compuesto Por Las Circunscripciones De Boyacá, Cundinamarca, Neiva Y Tolima, Con Capital En Bogotá; La Del Noroeste Compuesta Por Las Circunscripciones De Antioquia, Atlántico, Bolivar, Caldas, Mompós Y Sincelejo, Con Capital En Medellín; La Del Norte, Compuesta De Las De Santander, Santander Del Norte Y Magdalena, Con Capital En Bucaramanga, Y La Del Sur, Compuesta De Las Del Cauca, Nariño Y Valle Y Las Agencias Postales De Buenaventura Y Tumaco, Con Capital En Popayán
Para la Inspección de que trata el artículo 12 de la Ley 82 de 1916 se dividen las circunscripciones postales en cuatro grupos, a saber: el del Centro compuesto por las circunscripciones de Boyacá, Cundinamarca, Neiva y Tolima, con capital en Bogotá; la del Noroeste compuesta por las circunscripciones de Antioquia, Atlántico, Bolivar, Caldas, Mompós y Sincelejo, con capital en Medellín; la del Norte, compuesta de las de Santander, Santander del Norte y Magdalena, con capital en Bucaramanga, y la del Sur, compuesta de las del Cauca, Nariño y Valle y las Agencias Postales de Buenaventura y Tumaco, con capital en Popayán.
Artículo 32Cada Uno De Los Grupos Señalados En El Artículo Anterior Tendrá Un Inspector, Cuyos Deberes Serán Los Siguientes: 1º
Cada uno de los grupos señalados en el artículo anterior tendrá un Inspector, cuyos deberes serán los siguientes: 1º. Visitar las oficinas que la Administración General de Correos le señale en cada mes, y levantar un acta de cada una de las visitas, con todos los pormenores que el artículo 308 del Código Fiscal ordena; 2º. Examinar la forma en que los contratistas prestan el servicio a que están obligados y procurar el cumplimiento de los contratos, especial y principalmente en lo relativo a los itinerarios y a la calidad del empaque de los paquetes de correspondencia, hasta obtenerla suficiente y adecuada, para evitar que sufra deterioro en los viajes; 3º. Comunicar oportunamente a la Administración General las medidas que adopte, cuando esté para ello facultado, y dar cuenta oportuna d los casos que requieran providencia de otro orden para que la Administración General las dicte; 4º. Cumplir todas las instrucciones que reciba de la Administración General del ramo y estudiar las reformas que sea necesario adoptar para proponerlas al Administrador; y 5º. Estudiar la necesidad de establecer servicio de correos por cuenta de los Departamentos o de los Municipios, entre los lugares que carezcan de comunicación, y dar informe al Administrador General, para que éste promueva el establecimiento del servicio, de manera que el nuevo itinerario conexiones con los existentes.
Artículo 33Los Visitadores Fiscales Y Demás Empleados Encargados De La Fiscalización En Las Oficinas Nacionales De Manejo, Que En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 10 De La Ley 82 De 1916 Practiquen Visitas En Las Oficinas De Correos, Enviarán Copias De Las Diligencias Respectivas A La Administración General Del Ramo Para Los Fines Que El Mismo Artículo Indica
Los Visitadores Fiscales y demás empleados encargados de la fiscalización en las Oficinas nacionales de Manejo, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 82 de 1916 practiquen visitas en las oficinas de correos, enviarán copias de las diligencias respectivas a la Administración General del ramo para los fines que el mismo artículo indica.
Artículo 34Los Gobernadores Dictarán Las Órdenes Necesarias Para Hacer Que Sus Agentes Practiquen En Oportunidad Las Visitas Que Ordena El Artículo 11 De La Ley 82 De 1916, Y Les Llamarán La Atención Sobre Dos Puntos Importantes A Saber: 1º
Los Gobernadores dictarán las órdenes necesarias para hacer que sus Agentes practiquen en oportunidad las visitas que ordena el artículo 11 de la Ley 82 de 1916, y les llamarán la atención sobre dos puntos importantes a saber: 1º. Que la cuenta no puede rendirse sin enviar entre los documentos respectivos, la diligencia correspondiente a cada mes, de suerte que cuando no se practique la visita la responsabilidad de las demoras recae sobre el empleado que la omite; y 2º. Que el empleado de practicar una visita que firme actas o diligencias de visita extendidas por otra persona, sin que el visitante haya verificado las operaciones y examinado los hechos de que en la diligencia se da cuenta, se hacen responsables del delito de falsedad, de acuerdo con el artículo 313 del Código Fiscal.
Artículo 35Las Autoridades Del Orden Político Procurarán Que Las Oficinas De Correos Estén Abiertas Durante Las Horas Que La Ley Ordena, Y Vigilarán Que Los Contratistas Para La Conducción De Correos Cumplan Con Los Itinerarios
Las autoridades del orden político procurarán que las oficinas de Correos estén abiertas durante las horas que la ley ordena, y vigilarán que los contratistas para la conducción de correos cumplan con los itinerarios. Estadística.
Artículo 36De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 82 De 1916, La Formación De La Estadística Del Ramo De Correos Se Hará Separadamente De La De Los Demás Ramos Del Servicio Público Para Los Fines A Que El Artículo Citado Se Refiere
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 82 de 1916, la formación de la estadística del ramo de Correos se hará separadamente de la de los demás ramos del servicio público para los fines a que el artículo citado se refiere. Con este objeto, en la Administración General de Correos habrá un Departamento especial con el personal y sueldos mensuales siguientes: un Jefe con $ 80; un oficial con $ 50 y un portero escribiente con $ 30.
Artículo 37Los Cuadros Del Movimiento De Toda La República Se Formarán Mes Por Mes Y En La Revista Postal Se Insertarán Los Resúmenes Más Importantes
Los cuadros del movimiento de toda la República se formarán mes por mes y en la revista postal se insertarán los resúmenes más importantes.
Artículo 38Corresponde Al Jefe Del Departamento De Estadística Confeccionar Los Modelos Para Los Cuadros Y De Proveer De Esqueletos A Todas Las Oficinas Postales, Según El Orden De Funciones Que Desempeñen, De Manera Que No Falten Los Necesarios En Cada Una De Ellas, Para Que Los Cuadros Sean Enviados En La Oportunidad Debida
Corresponde al Jefe del Departamento de Estadística confeccionar los modelos para los cuadros y de proveer de esqueletos a todas las Oficinas Postales, según el orden de funciones que desempeñen, de manera que no falten los necesarios en cada una de ellas, para que los cuadros sean enviados en la oportunidad debida.
Artículo 39La Administración General De Correos, Hará Una Edición De Las Leyes 68 Y 82 De 1916, El Decreto Número 168, Que Reglamenta La Primera, Y Del Presente Decreto, En Número Suficiente Para Que Sean Conocidas Y Consultadas En Todas Las Oficinas Del Ramo De Correos Y En Las Que Tengan Necesidad De Relacionar Con Ellas Su Servicio Especial
La Administración General de Correos, hará una edición de las leyes 68 y 82 de 1916, el decreto número 168, que reglamenta la primera, y del presente decreto, en número suficiente para que sean conocidas y consultadas en todas las oficinas del ramo de Correos y en las que tengan necesidad de relacionar con ellas su servicio especial
Artículo 40Cada Una De Las Administraciones Principales De Monpós Y Sincelejo Tendrán Los Empleados Que Se Expresan Enseguida, Con Las Asignaciones Mensuales Que Indican : Un Administrador Principal Con $ 60; Un Contador Tenedor De Libros, Con $ 45; Un Ayudante, Con $ 35; Otro, Con $30; Y Un Portero Escribiente Con $ 20 ;
Cada una de las Administraciones Principales de Monpós y Sincelejo tendrán los empleados que se expresan enseguida, con las asignaciones mensuales que indican : Un Administrador Principal con $ 60; un Contador Tenedor de libros, con $ 45; un ayudante, con $ 35; otro, con $30; y un Portero Escribiente con $ 20 ;
Artículo 41Este Decreto Deroga Todos Los Decretos Y Resoluciones Que Tratan De La Materia, Y Regirá Desde El 26 Del Presente Mes
Este decreto deroga todos los decretos y resoluciones que tratan de la materia, y regirá desde el 26 del presente mes. Comuníquese y Publíquese