º. Corresponde a la Tesorería de la Administración General de Correos la recaudación de todos los impuestos del ramo y de los que deban pagar las importaciones que se hagan por medio de encomiendas postales; le corresponde así mismo verificar los pagos y demás operaciones del servicio fiscal que el Gobierno radique en la capital de la República; examinar y fenecer las cuentas de las Administraciones Principales y Agencias Postales, las ejecuciones fiscales; incorporarlas todas y rendir a la Corte la cuenta general del ramo, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y la Ley 82 de 1916.
Artículo 5
Corresponde A La Tesorería De La Administración General De Correos La Recaudación De Todos Los Impuestos Del Ramo Y De Los Que Deban Pagar Las Importaciones Que Se Hagan Por Medio De Encomiendas Postales; Le Corresponde Así Mismo Verificar Los Pagos Y Demás Operaciones Del Servicio Fiscal Que El Gobierno Radique En La Capital De La República; Examinar Y Fenecer Las Cuentas De Las Administraciones Principales Y Agencias Postales, Las Ejecuciones Fiscales; Incorporarlas Todas Y Rendir A La Corte La Cuenta General Del Ramo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal Y La Ley 82 De 1916
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.