Para la Inspección de que trata el artículo 12 de la Ley 82 de 1916 se dividen las circunscripciones postales en cuatro grupos, a saber: el del Centro compuesto por las circunscripciones de Boyacá, Cundinamarca, Neiva y Tolima, con capital en Bogotá; la del Noroeste compuesta por las circunscripciones de Antioquia, Atlántico, Bolivar, Caldas, Mompós y Sincelejo, con capital en Medellín; la del Norte, compuesta de las de Santander, Santander del Norte y Magdalena, con capital en Bucaramanga, y la del Sur, compuesta de las del Cauca, Nariño y Valle y las Agencias Postales de Buenaventura y Tumaco, con capital en Popayán.
Artículo 31
Para La Inspección De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 82 De 1916 Se Dividen Las Circunscripciones Postales En Cuatro Grupos, A Saber: El Del Centro Compuesto Por Las Circunscripciones De Boyacá, Cundinamarca, Neiva Y Tolima, Con Capital En Bogotá; La Del Noroeste Compuesta Por Las Circunscripciones De Antioquia, Atlántico, Bolivar, Caldas, Mompós Y Sincelejo, Con Capital En Medellín; La Del Norte, Compuesta De Las De Santander, Santander Del Norte Y Magdalena, Con Capital En Bucaramanga, Y La Del Sur, Compuesta De Las Del Cauca, Nariño Y Valle Y Las Agencias Postales De Buenaventura Y Tumaco, Con Capital En Popayán
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.