Las agencias Postales de Buenaventura, Riohacha y Tumaco rendirán sus cuentas directamente a la Tesorería de la Administración General, como está dispuesto en el artículo 4º. de la Ley 82 de 1916. Cuentas de los Administradores Principales y Agencias Postales - Cómo se forman y rinden -Cuentas de las Administraciones Subalternas-Manera de formarlas, examinarlas e incorporarlas - Custodia de los documentos de caución.
Decreto 259 de 1917 →Vigente
Artículo 10
Las Agencias Postales De Buenaventura, Riohacha Y Tumaco Rendirán Sus Cuentas Directamente A La Tesorería De La Administración General, Como Está Dispuesto En El Artículo 4º
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.