De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 82 de 1916, la formación de la estadística del ramo de Correos se hará separadamente de la de los demás ramos del servicio público para los fines a que el artículo citado se refiere. Con este objeto, en la Administración General de Correos habrá un Departamento especial con el personal y sueldos mensuales siguientes: un Jefe con $ 80; un oficial con $ 50 y un portero escribiente con $ 30.
Decreto 259 de 1917 →Vigente
Artículo 36
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 82 De 1916, La Formación De La Estadística Del Ramo De Correos Se Hará Separadamente De La De Los Demás Ramos Del Servicio Público Para Los Fines A Que El Artículo Citado Se Refiere
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.