En los dos casos a) y b), el Jefe de la Oficina Principal dictará la resolución condenando al pago al responsable, según lo que apareciere probado en los respectivos documentos. Si el responsable apelare del auto en el que se le deduce el alcance, se concederá tal apelación ante la Corte de Cuentas, por conducto de la Administración General de Correos (artículo 425 del Código Fiscal). Si el auto no se apelare se pasará en copia al Agente de Ejecuciones Fiscales del ramo.
Decreto 259 de 1917 →Vigente
Artículo 28
En Los Dos Casos A) Y B), El Jefe De La Oficina Principal Dictará La Resolución Condenando Al Pago Al Responsable, Según Lo Que Apareciere Probado En Los Respectivos Documentos
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.