Cada uno de los grupos señalados en el artículo anterior tendrá un Inspector, cuyos deberes serán los siguientes: 1º. Visitar las oficinas que la Administración General de Correos le señale en cada mes, y levantar un acta de cada una de las visitas, con todos los pormenores que el artículo 308 del Código Fiscal ordena; 2º. Examinar la forma en que los contratistas prestan el servicio a que están obligados y procurar el cumplimiento de los contratos, especial y principalmente en lo relativo a los itinerarios y a la calidad del empaque de los paquetes de correspondencia, hasta obtenerla suficiente y adecuada, para evitar que sufra deterioro en los viajes; 3º. Comunicar oportunamente a la Administración General las medidas que adopte, cuando esté para ello facultado, y dar cuenta oportuna d los casos que requieran providencia de otro orden para que la Administración General las dicte; 4º. Cumplir todas las instrucciones que reciba de la Administración General del ramo y estudiar las reformas que sea necesario adoptar para proponerlas al Administrador; y 5º. Estudiar la necesidad de establecer servicio de correos por cuenta de los Departamentos o de los Municipios, entre los lugares que carezcan de comunicación, y dar informe al Administrador General, para que éste promueva el establecimiento del servicio, de manera que el nuevo itinerario conexiones con los existentes.
Decreto 259 de 1917 →Vigente
Artículo 32
Cada Uno De Los Grupos Señalados En El Artículo Anterior Tendrá Un Inspector, Cuyos Deberes Serán Los Siguientes: 1º
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.