El comprobante de los ingresos por sueldos u otros gastos de personal será en todo caso la nómina respectiva, o la cuenta de cobro de la persona que ha prestado el servicio, con referencia a la partida correspondiente del Presupuesto del ramo.
Decreto 259 de 1917 →Vigente
Artículo 19
El Comprobante De Los Ingresos Por Sueldos U Otros Gastos De Personal Será En Todo Caso La Nómina Respectiva, O La Cuenta De Cobro De La Persona Que Ha Prestado El Servicio, Con Referencia A La Partida Correspondiente Del Presupuesto Del Ramo
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.