Micelio

Artículo 27

En Caso De Deducirse Alcance Por Alguna Oficina Principal, A Cargo De Las Subalternas De Su Jurisdicción, El Jefe De Éstas, Está En El Deber De Comprobarlo Con La Documentación Respectiva Que Debe Llevarse De Acuerdo Con Las Instrucciones Siguientes: A) Por Omisión En El Recaudo De Las Rentas Y Falta De Envío De Los Saldos A Favor Del Tesorero, En Oportunidad, Con El Auto Consecuencial Del Examen Mensual De Las Cuentas; B) Por Abandono Del Destino, Sin Haber Dejado En La Oficina Constancia Oficial De Su Entrega Con Una Visita Practicada Por La Primera Autoridad Política Del Lugar Donde Ocurrió El Hecho, En Que Se Determine Y Liquide Con Claridad Y Precisión La Cantidad Que Debiendo Existir En Caja No Aparezca En Ella; Y C) Por Extravío O Pérdida De Encomiendas Y Valores Declarados, Con Los Recibos De Los Mensajeros Y Conductores A Quienes Entregaron Los Valores O Encomiendas, Y Con Las Diligencias De Las Visitas Practicadas Con Este Fin En Las Oficinas De Origen Del Transito Y Destinarla, Debiéndose Remitirse La Documentación Levantada A La Administración General De Correos Para Que Ésta Dicte La Resolución Que Fuere Legal

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de deducirse alcance por alguna Oficina Principal, a cargo de las Subalternas de su jurisdicción, el Jefe de éstas, está en el deber de comprobarlo con la documentación respectiva que debe llevarse de acuerdo con las instrucciones siguientes

a)

Por omisión en el recaudo de las rentas y falta de envío de los saldos a favor del Tesorero, en oportunidad, con el auto consecuencial del examen mensual de las cuentas;

b)

Por abandono del destino, sin haber dejado en la Oficina constancia oficial de su entrega con una visita practicada por la primera autoridad política del lugar donde ocurrió el hecho, en que se determine y liquide con claridad y precisión la cantidad que debiendo existir en caja no aparezca en ella; y

c)

Por extravío o pérdida de encomiendas y valores declarados, con los recibos de los mensajeros y conductores a quienes entregaron los valores o encomiendas, y con las diligencias de las visitas practicadas con este fin en las Oficinas de origen del transito y destinarla, debiéndose remitirse la documentación levantada a la Administración General de Correos para que ésta dicte la resolución que fuere legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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