º. La nomenclatura de las cuentas de la Tesorería de la Administración General será la siguiente. 1ª. Correos 2ª. Aduanas 3ª. Junta de convención ( 2 por 100) 4ª. Derechos consulares (5 por 100) 5ª. Fondos de Caminos ( 5 por 100) 6ª. Giros postales 7ª. Ingresos varios 8ª. Ordenes de pago 9ª. Administración General - Personal y material 10. Administraciones Principales y Agencias Postales- personal y material. 11. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de personal 12. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de arrendamientos. 13. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de alumbrados 14. Administraciones Subalternas de Correos- Su cuenta de muebles y útiles. 15. Transporte y acarreos 16. Transportes de correos- Su cuenta de contratos. 17. Conducción de Correos -Su cuenta de conductores. 18. Conducción de Correos -Su cuenta de sacos, útiles, etc. 19. Remesas 20. Depósitos y suplementos. 21. Depósitos por multas y diferencias 22. Caja de auxilios 23. Indemnizaciones por encomiendas 24. Garantías de apartados 25. Honorarios del 5 por 100 26. Embargos judiciales 27. Alcances declarados y reintegros 28. Agente de ejecuciones fiscales 29. Gastos de la vigencia anterior 30. Una cuenta para la Administración Principal y cada Agencia Postal.
Decreto 259 de 1917 →Vigente
Artículo 7
La Nomenclatura De Las Cuentas De La Tesorería De La Administración General Será La Siguiente
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.