Los Comprobantes De Pago Deben Contener Las Siguientes Formalidades: A) La Firma De Presentación Del Empleado O Jefe De La Oficina, Cuando Ésta Sea Colectiva; B) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; C) El Recibí Al Respaldo, Con La Firma Autógrafa Del Empleado O Empleados De La Oficina; Y D) Las Estampillas Respectivas, De Acuerdo Con Los Decretos De Timbre Nacional En Las Cuentas De Cobro: A) La Firma De Presentación Del Interesado; B) El Es Corriente Del Jefe De La Oficina ( Cuando Es Por Servicios Prestados En Ella); C) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; D) El Recibí Con La Firma Autógrafa Del Interesado; Y E) Las Estampillas Correspondientes, Cuando El Valor Exceda De Diez Pesos Oro Las Cantidades Deben Expresarse En Letras Y Números
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los comprobantes de pago deben contener las siguientes formalidades
a)
La firma de presentación del empleado o Jefe de la Oficina, cuando ésta sea colectiva;
b)
El visto bueno de la primera autoridad política del lugar;
c)
El recibí al respaldo, con la firma autógrafa del empleado o empleados de la Oficina; y
d)
Las estampillas respectivas, de acuerdo con los Decretos de timbre nacional En las cuentas de cobro: a) La firma de presentación del interesado; b) El es corriente del Jefe de la oficina ( cuando es por servicios prestados en ella); c) El visto bueno de la primera autoridad política del lugar; d) El recibí con la firma autógrafa del interesado; y
e)
Las estampillas correspondientes, cuando el valor exceda de diez pesos oro Las cantidades deben expresarse en letras y números
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.