Micelio

Artículo 25

Los Comprobantes De Pago Deben Contener Las Siguientes Formalidades: A) La Firma De Presentación Del Empleado O Jefe De La Oficina, Cuando Ésta Sea Colectiva; B) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; C) El Recibí Al Respaldo, Con La Firma Autógrafa Del Empleado O Empleados De La Oficina; Y D) Las Estampillas Respectivas, De Acuerdo Con Los Decretos De Timbre Nacional En Las Cuentas De Cobro: A) La Firma De Presentación Del Interesado; B) El Es Corriente Del Jefe De La Oficina ( Cuando Es Por Servicios Prestados En Ella); C) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; D) El Recibí Con La Firma Autógrafa Del Interesado; Y E) Las Estampillas Correspondientes, Cuando El Valor Exceda De Diez Pesos Oro Las Cantidades Deben Expresarse En Letras Y Números

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comprobantes de pago deben contener las siguientes formalidades

a)

La firma de presentación del empleado o Jefe de la Oficina, cuando ésta sea colectiva;

b)

El visto bueno de la primera autoridad política del lugar;

c)

El recibí al respaldo, con la firma autógrafa del empleado o empleados de la Oficina; y

d)

Las estampillas respectivas, de acuerdo con los Decretos de timbre nacional En las cuentas de cobro: a) La firma de presentación del interesado; b) El es corriente del Jefe de la oficina ( cuando es por servicios prestados en ella); c) El visto bueno de la primera autoridad política del lugar; d) El recibí con la firma autógrafa del interesado; y

e)

Las estampillas correspondientes, cuando el valor exceda de diez pesos oro Las cantidades deben expresarse en letras y números

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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