Desde el primero de marzo de 1917 las Administraciones Principales de Correos y las Agencias Postales que tengan Oficinas Subalternas llevarán su contabilidad en dos libros a saber: Uno para los operaciones de ingresos y egresos de cualquier naturaleza, que se verifiquen en la Oficina, y otro de cuentas corrientes con las Oficinas Subalternas, para incorporar las operaciones propias de cada una de éstas y las del servicio entre la Administración Principal o Agencia Postal, y cada una de las Subalternas. A más de estos libros llevarán el de la Cuenta de Giros postales de acuerdo con el Decreto número 168 de 1917 ( 27 de enero).
Artículo 11
Desde El Primero De Marzo De 1917 Las Administraciones Principales De Correos Y Las Agencias Postales Que Tengan Oficinas Subalternas Llevarán Su Contabilidad En Dos Libros A Saber: Uno Para Los Operaciones De Ingresos Y Egresos De Cualquier Naturaleza, Que Se Verifiquen En La Oficina, Y Otro De Cuentas Corrientes Con Las Oficinas Subalternas, Para Incorporar Las Operaciones Propias De Cada Una De Éstas Y Las Del Servicio Entre La Administración Principal O Agencia Postal, Y Cada Una De Las Subalternas
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.