Micelio

Artículo 29

Cuando Se Presentare El Caso De Cambio De Responsable En Una Cuenta, El Saliente Le Hará Entrega Al Entrante, En Presencia De La Primera Autoridad Política Del Lugar Y Previo El Levantamiento De Un Acta, De Todos Los Dineros, Útiles Y Demás Efectos De La Oficina, La Que Firmarán Los Que En Ella Intervengan

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presentare el caso de cambio de responsable en una cuenta, el saliente le hará entrega al entrante, en presencia de la primera autoridad política del lugar y previo el levantamiento de un acta, de todos los dineros, útiles y demás efectos de la oficina, la que firmarán los que en ella intervengan. Esta acta se hará por triplicado, para distribuirla entre el entrante, el saliente y el archivo de la Oficina. Copia de ella será enviada con la respectiva cuenta y otra copia se remitirá al Administrador General de Correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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