Micelio

Artículo 8

Son Deberes Del Tesorero De La Administración General De Correos Los Siguientes: 1

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son deberes del Tesorero de la Administración General de Correos los siguientes

1.

Formar Diariamente una relación de los ingresos y egresos del día anterior, bien sean de carácter definitivo , bien tengan carácter de anticipaciones o buenas cuentas, y pasarla al Administrador General, adicionada con el valor de las remesas que se le hayan anunciado, el de los giros y letras que no hayan cobrado, los saldos en dinero que de cualquier procedencia tenga a la orden en otras oficinas, y las órdenes de pago a cargo de la Tesorería General que no le hayan sido cubiertas.

2.

Presentar al Administrador, al fin de cada semana una relación de los pagos que hayan de hacerse en la semana siguiente, para que el Administrador General señale de acuerdo con las liquidaciones hechas en el Departamento respectivo, cuáles de estos gastos deben pagarse y en qué proporción.

3.

Presentar al Administrador General de Correos en los primeros cinco días de cada mes un cuadro de las sumas que se hayan recaudado en las Oficinas de Correos por razón de liquidación de derechos de importación, 2 por 100 para la conversión , 5 por 100 para fondos de caminos y derechos consulares, a fin de que el Administrador disponga en qué forma debe hacerse la remesa para verificar en la Tesorería General de la República el reintegro que ordena el artículo 16 de la Ley 82 de 1916;

4.

Examinar, con la frecuencia debida, las operaciones que diariamente deben describirse en el libro de Caja, y verificar los arqueos correspondientes.

5.

Verificar los autos de observaciones y los de fenecimientos de las cuentas que deben ser incorporadas en la suya, de acuerdo con la Ley 82 citada antes y el artículo 5º. de este Decreto, y firmarlos bajo su responsabilidad, para que el Administrador General los remita a los Agentes de Gobierno que deban hacer la notificación respectiva;

6.

Recabar de los Administradores y Agentes Postales en oportuno envío de las cuentas y dar aplicación al artículo 7º. De la Ley 82, que este Decreto reglamenta;

7.

Vigilar diariamente las labores de la Sección de Cuentas, para evitar que se retrase el examen de las que se reciban, y hacer que la incorporación se verifique apenas se haga el examen respectivo, con el fin de llevar a los libros oportunamente el resultado de las operaciones del ramo en toda la República, y poder suministrar los datos que se pidan sobre el producto de los impuestos y el monto de los gastos en cualquiera de las circunscripciones postales y en todas a la vez;

8.

Estudiar con el concurso del Jefe de la Sección respectiva, las contestaciones de los responsables de cuentas, y resolver a cerca de los descargos que se hagan, para que se describan las operaciones definitivas que estén pendientes y las cuantas observadas queden fenecidas provisionalmente, mientras se examina la cuenta anual respectiva;

9.

Dar aviso oportuno de que la cuenta mensual se haya lista para la visita ordinaria de que trata el artículo 11 de la Ley 82 de 1916;

10.

Formar modelos de los cuadros y demás documentos que deban constituir las cuentas de las Oficinas Subalternas; distribuir los esqueletos respectivos, cuando la naturaleza de las operaciones permita someterlas a forma idéntica, y redactar instrucciones para las Oficinas Subalternas, con el fin de evitar consultas y dudas, que necesariamente demoran la rendición de las cuentas y paralizan el servicio.

11.

Rendir la cuenta del ramo dentro del término señalado en el artículo 6º. de la Ley citada; y

12.

Formar el Reglamento de la Tesorería y someterlo a la aprobación de la Administración General de Correos. De las Circunscripciones Postales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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