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DecretoCompilado

Decreto 1791 de 1996

por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2Artículo 23Los Siguientes Principios Generales Sirven De Base Para La Aplicación E Interpretación De La Presente Norma: A) Los Bosques, En Tanto Parte Integrante Y Soporte De La Diversidad Biológica, Étnica Y De La Oferta Ambiental, Son Un Recurso Estratégico De La Nación Y, Por Lo Tanto, Su Conocimiento Y Manejo Son Tarea Esencial Del Estado Con Apoyo De La Sociedad Civil4Los Diversos Usos A Los Que Se Puede Destinar El Recurso Estarán Sujetos A Las Siguientes Prioridades Generales, Que Podrán Ser Variadas En Su Orden De Prelación, Según Las Consideraciones De Orden Ecológico, Económico Y Social De Cada Región: A) La Satisfacción De Las Necesidades Propias Del Consumo Humano; B) La Satisfacción De Las Necesidades Domésticas De Interés Comunitario; C) La Satisfacción De Necesidades Domésticas Individuales; D) Las De Conservación Y Protección, Tanto De La Flora Silvestre, Como De Los Bosques Naturales Y De Otros Recursos Naturales Renovables Relacionado Con Estos, Mediante La Declaración De Las Reservas De Que Trata El Artículo 47 Del Decreto-Ley 2811 De 1974, En Aquellas Regiones Donde Sea Imprescindible Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Estos Recursos: E) Las De Aprovechamiento Sostenible Del Recurso, Realizadas Por Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, De Conformidad Con Los Permisos, Autorizaciones, Concesiones O Asociaciones Otorgados Por La Autoridad Competente; F) Las Demás Que Se De Terminen Para Cada Región5Artículo 56º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Cuando La Corporación Reciba Solicitud De Aprovechamiento Forestal Único De Bosque Natural Ubicado En Terrenos De Dominio Público Deberá Verificar, Como Mínimo, Lo Siguiente: A) Las Razones De Utilidad Pública E Interés Social, Cuando Éstas Sean El Motivo De La Solicitud; B) Que Los Bosques Se Encuentren Localizados En Suelos Que Por Su Aptitud De Uso Pueden Ser Destinados A Usos Diferentes Del Forestal O En Áreas Sustraídas De Las Reservas Forestales Creadas Por La Ley 2ª De 1959 Y El Decreto 0111 De 1959; C) Que El Área No Se Encuentre Al Interior Del Sistema De Parques Nacionales Naturales; De Las Áreas Forestales Protectoras, Productoras O Protectoras-Productoras Ni Al Interior De Las Reservas Forestales Creadas Por La Ley 2ª De 1959; D) Que En Las Áreas De Manejo Especial, Tales Como Las Cuencas Hidrográficas En Ordenación, Los Distritos De Conservación De Suelos Y Los Distritos De Manejo Integrado U Otras Áreas Protegidas, Los Bosques No Se Encuentren En Sectores Donde Deban Conservarse, De Conformidad Con Los Planes De Manejo Diseñados Para Dichas Áreas13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Para Realizar Aprovechamientos Forestales Domésticos De Bosques Naturales Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado, El Interesado Debe Presentar Solicitud Formal A La Corporación21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Cuando Para La Ejecución De Proyectos, Obras O Actividades Sometidas Al Régimen De Licencia Ambiental O Plan De Manejo Ambiental, Se Requiera De La Remoción De Árboles Aislados En Un Volumen Igual O Menor A Veinte Metros Cúbicos (20 M 3 ), No Se Requerirá De Ningún Permiso, Concesión O Autorización Bastarán Las Obligaciones Y Medidas De Prevención, Corrección, Compensación Y Mitigación, Impuestas En La Licencia Ambiental, O Contempladas En El Plan De Manejo Ambiental61Cuando Se Pretenda Obtener Productos De La Flora Silvestre Provenientes De Bosque Natural, Ubicados En Terrenos De Dominio Público O Privado Con Fines Comerciales, Sin Que Su Extracción Implique La Remoción De La Masa Boscosa En La Cual Se Encuentran, El Interesado Debe Presentar Solicitud Ante La Corporación Respectiva, Acompañada Por Lo Menos, De La Siguiente Información Y Documentos: A) Nombre E Identificación Del Solicitante; En El Caso De Propiedad Privada El Interesado Debe Acreditar La Calidad De Propietario Acompañando Copia A De La Escritura Pública Y Del Certificado De Libertad Y Tradición Con Fecha De Expedición No Mayor A Dos Meses; B) Especies, Número, Peso O Volumen Aproximado De Especímenes Que Va A Extraer Con Base En Estudio Previamente Realizado; C) Determinación Del Lugar Donde Se Obtendrá El Material, Adjuntando Mapa De Ubicación; D) Sistemas A Emplear Para La Recolección De Los Productos De La Flora Y En Los Trabajos De Campo; E) Productos De Cada Especie Que Se Pretenden Utilizar; F) Procesos A Los Que Van A Ser Sometidos Los Productos De La Flora Silvestres Y Descripción De Las Instalaciones Y Equipos Que Se Destinarán Para Tales Fines; G) Transporte, Comercialización Y Destino Final De Los Productos De La Flora Silvestre Que Se Pretendan Extraer62Artículo 6263Son Empresas Forestales Las Que Realizan Actividades De Plantación, Manejo, Aprovechamiento, Transformación O Comercialización De Productos Primarios O Secundarios Del Bosque O De La Flora Silvestre64Artículo 6465Artículo 6566Toda Empresa Forestal De Transformación Primaria, Secundaria, De Comercialización O Integrada Que Obtenga Directa O Indirectamente Productos De Los Bosques Naturales O De La Flora Silvestre, Presentará Un Informe Anual De Actividades Ante La Corporación Donde Tiene Domicilio La Empresa, Relacionando Como Mínimo Lo Siguiente: A) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Recibidos; B) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Procesados, C) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Comercializados; D) Acto Administrativo Por El Cual Se Otorgó El Aprovechamiento Forestal De Donde Se Obtiene La Materia Prima Y Relación De Los Salvoconductos Que Amparan La Movilización De Los Productos; E) Tipo, Uso, Destino Y Cantidad De Desperdicios67Artículo 6768Artículo 6869Artículo 6970Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374Artículo 7475Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Artículo 7879Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Artículo 8283Artículo 8384Artículo 8485El Propietario Del Predio Sobre El Cual Se Pretenda Realizar Una Visita Técnica Por Parte De Funcionario Competente, Deberá Suministrar La Información Y Los Documentos Necesarios Para La Práctica De La Diligencia!86Artículo 8687Artículo 8788Artículo 8889Artículo 8990Artículo 9091Artículo 91
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