A partir de la vigencia del presente Decreto, toda plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas, deberán registrarse ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre, para lo cual el interesado deberá presentar por escrito a la Corporación, por lo menos, los siguientes documentos e información
Nombre del propietario. Si se trata de persona o jurídica debe acreditar su existencia y representación legal
Ubicación del predio indicando la jurisdicción departamental, municipal y veredal, donde está situado;
Alrea o kilómetros de cerca viva y nombre de las especies plantadas; d) año de establecimiento. El registro se realizará mediante providencia, previa visita y concepto técnico.
El plan de establecimiento y manejo Forestal, presentado por el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) servirá para que las Corporaciones efectúen el registro de la plantación.