Las Corporaciones podrán celebrar contratos con asociaciones de usuarios, empresas comunitarias y otras formas asociativas para alcanzar, entre otros, los siguientes fines: a) Apoyar grupos sociales, comunidades y etnias organizadas como asociaciones de usuarios, empresas comunitarias, cooperativas, juntas de acción comunal, que estén interesados en aprovechar los bosques y/o productos de la flora silvestre, y que requieran de asistencia técnica y económica para llevar a cabo eficientemente el aprovechamiento y la transformación del recurso, así como la comercialización de los productos; b.) Consolidar formas asociativas locales o regionales que contribuyan al desarrollo humano sostenible, a alcanzar mayores beneficios colectivos y a su fortalecimiento económico; c) Propender porque: las .áreas aprovechadas por este modo se constituyan en modelos de manejo y aprovechamiento integral del recurso; d) Propiciar que los habitantes asentados en áreas de reserva forestal se vinculen a programas o proyectos de aprovechamiento y manejo forestal previstos por las Corporaciones para esas zonas; e) Integrar a pequeños usuarios para que vivan principalmente de la tala del bosque, concentrando los aprovechamientos en áreas productoras de bosques naturales.
Decreto 1791 de 1996 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.