Micelio

Artículo 65

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones que contenga como mínimo la siguientes información

a)

Fecha de la operación que se registra;

b)

Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie;

c)

Nombres regionales y científicos de las especies;

d)

Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie;

e)

Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos;

f)

Nombre del proveedor y comprador;

g)

Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió. La información anterior servirá de base para que las empresas forestales presenten ante la autoridad ambiental informes anuales de actividades.

Parágrafo

El libro a que se refiere el presente artículo deberá ser registrado ante la autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996