Los planes de aprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de aprobación sino de conceptos técnicos qué sirven de base a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente. Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harán parte integral del acto administrativo que otorga o niega el aprovechamiento.
Decreto 1791 de 1996 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.