Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga
Nombre del solicitante;
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
Régimen de propiedad del área;
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de Io que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;
Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para solicitud de aprovechamiento forestales domésticos.
Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del Ideam o por la adoptada por las Corporaciones siempre y cuando sea compatible con las anteriores determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones , en las visitas en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual será obligatorio a partir de enero de 1997.