Micelio

Artículo 23

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga

a)

Nombre del solicitante;

b)

Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

c)

Régimen de propiedad del área;

d)

Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de Io que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos;

e)

Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para solicitud de aprovechamiento forestales domésticos.

Parágrafo

Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del Ideam o por la adoptada por las Corporaciones siempre y cuando sea compatible con las anteriores determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones , en las visitas en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual será obligatorio a partir de enero de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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