La providencia que otorgue el permiso de estudio fijará el plazo para efectuar lo y señalará la extensión del área, la cual dependerá del tipo de aprovechamiento que se proyecte realizar, de las especies y de las condiciones económicas y sociales de la región. El término de estos permisos no podrá ser superior a dos (2) años y será determinado por la Corporación con base en las características del área y del aprovechamiento proyectado.
Decreto 1791 de 1996 →Vigente
Artículo 50
Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.