Micelio

Artículo 66

Toda Empresa Forestal De Transformación Primaria, Secundaria, De Comercialización O Integrada Que Obtenga Directa O Indirectamente Productos De Los Bosques Naturales O De La Flora Silvestre, Presentará Un Informe Anual De Actividades Ante La Corporación Donde Tiene Domicilio La Empresa, Relacionando Como Mínimo Lo Siguiente: A) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Recibidos; B) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Procesados, C) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Comercializados; D) Acto Administrativo Por El Cual Se Otorgó El Aprovechamiento Forestal De Donde Se Obtiene La Materia Prima Y Relación De Los Salvoconductos Que Amparan La Movilización De Los Productos; E) Tipo, Uso, Destino Y Cantidad De Desperdicios

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda empresa forestal de transformación primaria, secundaria, de comercialización o integrada que obtenga directa o indirectamente productos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentará un informe anual de actividades ante la Corporación donde tiene domicilio la empresa, relacionando como mínimo lo siguiente

a)

Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos;

b)

Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados,

c)

Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados;

d)

Acto Administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento forestal de donde se obtiene la materia prima y relación de los salvoconductos que amparan la movilización de los productos;

e)

Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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