Toda Empresa Forestal De Transformación Primaria, Secundaria, De Comercialización O Integrada Que Obtenga Directa O Indirectamente Productos De Los Bosques Naturales O De La Flora Silvestre, Presentará Un Informe Anual De Actividades Ante La Corporación Donde Tiene Domicilio La Empresa, Relacionando Como Mínimo Lo Siguiente: A) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Recibidos; B) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Procesados, C) Especies, Volumen, Peso O Cantidad De Los Productos Comercializados; D) Acto Administrativo Por El Cual Se Otorgó El Aprovechamiento Forestal De Donde Se Obtiene La Materia Prima Y Relación De Los Salvoconductos Que Amparan La Movilización De Los Productos; E) Tipo, Uso, Destino Y Cantidad De Desperdicios
Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda empresa forestal de transformación primaria, secundaria, de comercialización o integrada que obtenga directa o indirectamente productos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentará un informe anual de actividades ante la Corporación donde tiene domicilio la empresa, relacionando como mínimo lo siguiente
a)
Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos;
b)
Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados,
c)
Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados;
d)
Acto Administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento forestal de donde se obtiene la materia prima y relación de los salvoconductos que amparan la movilización de los productos;
e)
Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.