Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o proyectora-productora alinderada por la corporación respectiva y que los interesados presenten, por lo menos

a)

Solicitud formal;

b)

Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultura, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación;

c)

Plan de manejo forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996