Micelio

Artículo 4

Los Diversos Usos A Los Que Se Puede Destinar El Recurso Estarán Sujetos A Las Siguientes Prioridades Generales, Que Podrán Ser Variadas En Su Orden De Prelación, Según Las Consideraciones De Orden Ecológico, Económico Y Social De Cada Región: A) La Satisfacción De Las Necesidades Propias Del Consumo Humano; B) La Satisfacción De Las Necesidades Domésticas De Interés Comunitario; C) La Satisfacción De Necesidades Domésticas Individuales; D) Las De Conservación Y Protección, Tanto De La Flora Silvestre, Como De Los Bosques Naturales Y De Otros Recursos Naturales Renovables Relacionado Con Estos, Mediante La Declaración De Las Reservas De Que Trata El Artículo 47 Del Decreto-Ley 2811 De 1974, En Aquellas Regiones Donde Sea Imprescindible Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Estos Recursos: E) Las De Aprovechamiento Sostenible Del Recurso, Realizadas Por Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, De Conformidad Con Los Permisos, Autorizaciones, Concesiones O Asociaciones Otorgados Por La Autoridad Competente; F) Las Demás Que Se De Terminen Para Cada Región

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los diversos usos a los que se puede destinar el recurso estarán sujetos a las siguientes prioridades generales, que podrán ser variadas en su orden de prelación, según las consideraciones de orden ecológico, económico y social de cada región

a)

La satisfacción de las necesidades propias del consumo humano;

b)

La satisfacción de las necesidades domésticas de interés comunitario;

c)

La satisfacción de necesidades domésticas individuales;

d)

Las de conservación y protección, tanto de la flora silvestre, como de los bosques naturales y de otros recursos naturales renovables relacionado con estos, mediante la declaración de las reservas de que trata el artículo 47 del Decreto-ley 2811 de 1974, en aquellas regiones donde sea imprescindible adelantar programas de restauración, conservación o preservación de estos recursos:

e)

Las de aprovechamiento sostenible del recurso, realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con los permisos, autorizaciones, concesiones o asociaciones otorgados por la autoridad competente;

f)

Las demás que se de terminen para cada región.

Parágrafo

Los usos enunciados en el presente artículo no son incompatibles con el otorgamiento de permisos de estudio cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para futuro aprovechamiento del recurso, siempre que el estudio no perturbe el uso ya concedido. CAPITULO II. Clases de aprovechamiento forestal

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996