Micelio

Artículo 48

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. El interesado en obtener permiso de estudio deberá presentar ante la Corporación competente una solicitud que contenga

a)

Nombre del solicitante;

b)

Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

c)

Objeto del estudio;

d)

Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1791 de 1996