Micelio

Artículo 60

Cuando Para La Ejecución De Proyectos, Obras O Actividades Sometidas Al Régimen De Licencia Ambiental O Plan De Manejo Ambiental, Se Requiera De La Remoción De Árboles Aislados En Un Volumen Igual O Menor A Veinte Metros Cúbicos (20 M 3 ), No Se Requerirá De Ningún Permiso, Concesión O Autorización Bastarán Las Obligaciones Y Medidas De Prevención, Corrección, Compensación Y Mitigación, Impuestas En La Licencia Ambiental, O Contempladas En El Plan De Manejo Ambiental

Decreto 1791 de 1996 · por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m 3 ), no se requerirá de ningún permiso, concesión o autorización bastarán las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último caso, de las obligaciones adicionales que pueda in poner la autoridad ambiental competente. CAPITULO IX. Del aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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